El defensor Javier Da Fonseca había logrado trascendencia nacional por haber puesto en duda un sistema judicial que toma el testimonio de la víctima como prueba válida, además de cargar contra “las feministas” por el “mal que le han hecho al derecho”.
El diario Página 12 le dedicó un artículo abiertamente crítico, al encabezar la noticia como “un anacrónico alegato en un juicio por abuso sexual” y titular “Un dinosaurio como defensor”, en referencia a Da Fonseca.
La nota periodística reseña la exposición del letrado en el alegado, donde planteó “falta de pruebas”, y responsabilizó a “la nueva corriente feminista” de “generar distorsiones en el paradigma judicial”, asegurando que “ante la ley, los hombres están en desigualdad frente a las mujeres”.
Da Fonseca había acusado a “las feministas radicalizadas, que tanto mal le han hecho al Derecho en los últimos cien años”, de que su defendido llegara a juicio.
El 25 de junio se conoció el veredicto y, ayer, los fundamentos del fallo, en los cuales el tribunal oral no solamente se ajustó a dar las razones para haber llegado a la condena, sino que atacó la defensa ejercida por Da Fonseca.
Los jueces Daniel Borrone, Juan José Varela y Eduardo López afirmaron que “estamos agobiados de prueba”, para haber aplicado la pena de 11 años, por el delito de “abuso sexual agravado con acceso carnal”, en perjuicio de una menor de 13 años.
El tribunal denominó “provocaciones” a los argumentos del defensor. Textualmente dijo que “ninguna de las provocaciones pergeñadas por la defensa a las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, logran perforar el plexo probatorio expuesto y argumentado, porque el testimonio de la menor ha sido estimado fiable y creíble por expertos que han explicado su ciencia y por las demás evidencias ponderadas”.
Consideraron además una “atrevida pretensión” la opinión de la psicóloga Ulloa propuesta por Da Fonseca, que elucubró que “el estado de angustia de la joven pudo motivarse en otras situaciones traumáticas”.
Aludieron al “discurso final de empedernido defensor” por estar “impregnado de prejuicios discriminatorios”. A la luz de la interpretación del tribunal oral del alegato de Da Fonseca, para el abogado “hay mujeres que son ‘violables’, por sus ocupaciones o por su historia sexual, y por tanto no son creíbles. Estos mitos sugieren que el comportamiento de las mujeres o su apariencia incentivan agresiones sexuales. El uso de estas concepciones estereotipadas (…) son el sello de la búsqueda de impunidad”.
El tribunal oral reivindica “la relevancia que se le brindó en este caso al testimonio de la menor” y destaca que “en esta situación hubo cuanto menos una perspectiva de género por parte de los jueces que intervinieron”.
En otro apartado de los fundamentos, sostienen que los argumentos de Da Fonseca fueron calificados como “premisas impregnadas de ideología de género”.
Respecto del sacerdote Cristian Abel Vázquez, aseguran en base a las pericias que “comprendía la criminalidad de los actos aberrantes que cometió y que los magistrados encontraron acreditados, al menos, tres hechos, por los cuales fue condenado”.
Fuente Sur 54
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