El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a un matrimonio y a una mujer que ejercía como alternadora, por ser autores de un plan pergeñado para poder acceder a la adopción de un niño, evadiendo los pasos legales y valiéndose de falsear hechos y documentación, en un caso que ocurrió en junio de 2007, en la ciudad de Ushuaia.
La causa, que fue confirmada por el STJ en abril último, se inició a partir de una denuncia penal promovida por el asesor de menores, quien advirtió ciertas irregularidades en la documentación que surgieron en un trámite de adopción que se realizaba por ante el Juzgado de Familia y Minoridad 1, del distrito sur.
A partir de la averiguación de los hechos, se pudo establecer que un matrimonio se valió de una mujer que ejercía la prostitución, que había llegado a Tierra del Fuego con un embarazo de unas nueve semanas, para idear un plan consistente en hacer parecer que el hombre era el responsable de ese niño por nacer y que, a cambio de la entrega del bebé, la madre recibiría una suma de dinero.
La causa fue llevada a juicio, tras lo cual el Tribunal de Juicio en lo Criminal resolvió que BM (el supuesto padre) Y DG (la joven alternadora), fueran condenados a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso como coautores responsables del delito de supresión de estado civil del menor, en concurso ideal con falsificación de documento público.
Asimismo, la esposa de BM (identificada con las iniciales MSR), fue condenada a la pena de 1 año y 3 meses de prisión en suspenso, como participe secundaria. Todos fueron encontrados responsables por el hecho sucedido el 6 de junio de 2007, en Ushuaia, en perjuicio de la fe pública y del menor MVG.
En la investigación del hecho también se pudo establecer que la atención perinatal del niño fue realizada en el centro de salud donde se desempeña laboralmente la adoptante en ocasión de lo cual había tomado conocimiento de la situación de la madre del niño.
Antecedentes
MSR y BM iniciaron demanda por adopción del menor MVG, cuya madre, de acuerdo a la partida de nacimiento resulta ser DG y su padre biológico supuestamente BM, alegando que éste ultimo si bien es esposo de la primera habría mantenido una relación ocasional con DG, quien quedó embarazada, naciendo el niño que se pretendía adoptar, el 6 de junio de 2007.
Sin embargo del proseo judicial sobre adopción simple, surgieron algunos indicios relatados por el asesor e menores, respecto a que BM no es el padre biológico, que la partida de nacimiento habría sido adulterada y que, conociendo la situación de necesidad de la madre biológica, se relató una situación falsa a fin de ocultar la entrega de un niño mediante el pago de un dinero por parte de los adoptantes.
La madre del niño se encontraba percibiendo la suma de 800 pesos mensuales de GR (hermana de la imputada), lo cual constituiría el pago del bebé a la madre, puesto que la supuesta empleadora cobra un salario de 1500 pesos, por lo que no podría abonar a una dama de compañía la suma que declara en el informe.
Intervención de la Corte
Los abogados Martín Muñoz y Carlos Alberto Alfonzo, interpusieron el recurso de casación en representación del matrimonio constituido por BM y de MSR; donde entre otras cosas aducen que el proceder de sus asistidos ha sido de buena fue puesto que BM creyó por error que era el padre biológico del menor. “Se ha llevado a juicio y condenado a dos personas que actuaron en su más buena fe, esto es, iniciar un trámite de adopción sin ninguna intencionalidad dolosa de suprimir la identidad de un menor e edad, falsificando documentos públicos”.
Elementos de prueba
La historia clínica de la madre del bebe (DG), señala que la primera atención médica recibida en el Hospital de Ushuaia tuvo lugar el 3 de octubre de 2006, y según manifestación de la propia imputada, en ese mes arribó a Tierra del Fuego, más precisamente el 2 de octubre, según legajo prontuarial.
El informe del especialista en tocoginecología del Hospital, al mes de octubre de 2006 DG se encontraba cursando un embarazo de aproximadamente entre 6 y 9 semanas; lo que confirma que al momento de ingresar a Tierra del Fuego la nombrada ya se encontraba en estado de gravidez.
En el estudio de ADN surgió que BM no era el padre biológico del niño. En este punto, se tuvo como consideración que el imputado se sometió al análisis mediante el uso de la fuerza pública ante su reticencia en someterse por propia voluntad y previo a ser declarado en rebeldía. Este accionar es indicativo que conocía el resultado de la prueba.
DG posee una personalidad frágil, permeable a las influencias externas, con rasgos compatibles con la inmadurez psicoafectiva y sentimientos de indefensión. La mujer del imputado sabía de todo esto porque tenía acceso a la información medica de ella, al trabajar en el periférico donde era atendida durante su embarazo.
Precisamente MSR se desempeñaba como agente sanitario desde 19 de diciembre de 2006 a mayo de 2007 y que en dicha función tenía acceso a las historias clínicas, en función de su labor técnica relacionada con el seguimiento de embarazadas, niños sanos y desnutridos, como también patologías crónicas.
“Quedó acreditado que el matrimonio conocía que DG estaba embarazada cuando arribó a la provincia y a fin de eludir los trámites legales de adopción idearon un único plan basado en una supuesta relación amorosa entre BM y la nombrada. Así decidieron inscribir al recién nacido en el registro correspondiente como hijo biológico de aquel, allanando así el camino para que su esposa pudiese llevar a cabo la adopción del niño”, señala los fundamentos de la jueza María del Carmen Battaini, con adhesión del juez Carlos Gonzalo Sagastume, confirmando la sentencia del Tribunal de Juicio.
Fuente EDFM
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