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Judiciales

Confirmaron el procesamiento de dos personas por la muerte de una turista en un sector del Glaciar Ojo del Albino

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones con asiento en Ushuaia, confirmó el procesamiento por homicidio culposo que había dictado el año pasado la jueza María Cristina Barrionuevo contra Patricio Cornejo (titular de la empresa Tierra del Fuego Aventura) y en contra de Carlos Nicolás Huglich, este último vaqueano de montaña. Ambos considerados coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, en perjuicio de la turista Carla Ferrelli de 28 años, oriunda de Necochea por haber hecho una excursión con malas condiciones climáticas y sin los elementos de emergencia necesarios.

Durante la excursión, en medio de condiciones climáticas adversas, con intensas lluvias y baja temperatura, la turista comenzó a sentirse mal, por lo que su amiga descendió a pedir ayuda y recién pudo tener señal alrededor de las 17.45 cuando avisó a la empresa lo que estaba ocurriendo.

“Como la empresa Tierra del Fuego Aventura ni siquiera tenía declarada ante el INFUETUR la excursión “Trekking Glaciar Ojo del Albino”, tampoco podría haber tenido aprobado el plan de contingencia ante situaciones de emergencia, accidentes o imprevistos, coordinados y aprobados por las áreas técnicas responsables de la Defensa Civil”, se acentúa en el fallo.

Desde la empresa rechazaron la ayuda de la Comisión de Auxilio y sus rescatistas, refiriendo según Cornejo el rescate lo iban a realizar con personal propio. Recién a las 21.37 cuando Cornejo constató que no podían llevar adelante el rescate con la ayuda de su cuñado y su hermana, dio aviso a Defensa Civil para pedir que fuera a la zona del Glaciar.

Según determinó la autopsia, Ferrelli falleció a causa de un trauma térmico por hipotermia que luego, provocó su muerte por edema pulmonar agudo y fallo multiorgánico posterior, consecuente por la exposición al frio de la intemperie, humedad y sin presentar vestimenta adecuada.

El juez camarista Andrés Leonelli recordó que la empresa Tierra del Fuego Aventura no tenía habilitación por parte del Infuetur para efectuar la travesía de acuerdo a la ley 837 y que Huglich tampoco estaba habilitado como guía en ese organismo. Por dicha razón la Cámara de Apelaciones envió un exhorto al Infuetur para “asegurar la eficiencia y seguridad de las actividades turísticas de riesgo”.

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