En una decisión unánime, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes el procesamiento de un remisero acusado de captar a dos mujeres -hermanas entre sí- con la finalidad de facilitar y comercializar el consumo de la prostitución en un local de la ciudad de Ushuaia regenteado por otra imputada en la causa que investiga el delito de trata de personas.
El máximo tribunal penal del país resolvió, así, ratificar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia del pasado 16 de agosto, donde se dispuso procesar a un hombre de apellido Felicioni en orden al delito de trata de personas, bajo la modalidad de captación de las víctimas -oriundas de Córdoba- y con la finalidad de facilitar y comercializar la explotación de la prostitución ajena llevada adelante en el “privado” que regenteaba una mujer de apellido Carrizo en la calle Gobernador Campos al 800 de Ushuaia, en carácter de partícipe secundario.
Según el fallo al que accedió Infobae, la causa tuvo su inicio el 10 de junio de 2017 con una denuncia radicada por las hermanas “L” en la sede del Ministerio Público Fiscal de Ushuaia, quien dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.
En esa presentación, las hermanas relataron que hacía tiempo viajaban a la ciudad austral a trabajar y que, en una oportunidad, en el mes de febrero de 2017, solicitaron un taxi y el chófer resultó ser un hombre que se presentó con el nombre de “Feli”. Luego de entablar una conversación, el conductor les dijo que conocía a una mujer con un domicilio que les “permitiría llevar adelante su profesión” y les dio su número de contacto. Pocos días después, “Feli” se puso en contacto con ellas -luego de haber intercambiado teléfonos en su momento- y les consultó si estaban interesadas en probar suerte con una página web -de clasificados- perteneciente a esta mujer que él conocía.
La mujer, Carrizo, con “Daniela” como nombre falso, les facilitaría un lugar para su estadía y les cobraría un monto fijo de 200$ por cada cliente por el hecho de facilitar el lugar. Las dos hermanas, entonces, viajaron a probar suerte y comenzaron a trabajar bajo la regencia de la dueña del lugar.
El juez a cargo de la instrucción del proceso dictó en 2022 el sobreseimiento del remisero, pero la Cámara de Apelaciones, al revocar esa decisión, dispuso el procesamiento del conductor por propiciar el delito de trata. En esa línea, el Tribunal entendió que su conducta “habría excedido el de un mero transportador casual de las víctimas”, ya que, según denunciaron las hermanas, Felicioni “no se limitó a manifestar que conocía ‘a una persona que posee un domicilio que les permitiría llevar adelante su profesión’ sino que les facilitó el teléfono de contacto de Carrizo y, posteriormente, (...) se puso en contacto con las mismas y les consultó si estaban interesadas en probar suerte con su página (...) en la ciudad de Ushuaia”.
Así las cosas, la causa se elevó hasta la Sala IV de la Casación, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky. Para ello, la defensa del imputado había invocado la “arbitrariedad” de la sentencia, ya que, según planteó, carecía de fundamento y no era “consecuente con la realidad”.
El primer en emitir su voto fue el juez Hornos, quien consideró que “la resolución impugnada luce motivada, en tanto las pruebas (...) autorizan a apreciar que, en el total contexto del caso, ese plexo probatorio incorporado hasta el momento a la causa alcanza para dotar de apoyo suficiente al dictado del procesamiento del nombrado en orden a los hechos que han sido objeto de imputación en lo pertinente”.
Luego abundó: “En diversos pronunciamientos sostuve que ´en casos donde puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género´ y, con este marco, hice hincapié en la extrema vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas y la sustancialidad de sus testimonios, de conformidad también con el principio de debida diligencia reforzada que impone al Estado una obligación reforzada en la investigación de este tipo de delitos”.
Y añadió: “cabe reiterar que el mérito otorgado por los jueces del a quo -jueces de la instancia previa- al testimonio prestado por las víctimas ha sido razonable en cuanto sopesaron, a la vez, que no advertían motivos que permitieran cuestionar la veracidad de sus relatos, siendo que las pretendidas contradicciones que señaló la defensa en su recurso no tienen entidad para modificar, por el momento, el temperamento adoptado en relación a Felicioni, toda vez que se refieren a circunstancias que no logran conmover la valoración de sus dichos en el sentido expuesto”.
Tanto el camarista Carbajo como su colega Borinsky se adhirieron al voto del presidente de la Sala IV, por lo que por unanimidad decidieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado
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