La abogada Constanza Carro brindó detalles sobre el proyecto de ley del juicio por jurados que buscan implementar en la provincia y que ha sido uno de los temas más analizados en los medios de comunicación. Si bien no forma parte de la cotidianidad de la gente, indudablemente genera más dudas que certezas en un sistema judicial que poca confianza despierta.
Cabe recordar que este proyecto ya fue presentado en el 2021 y perdió estado parlamentario, pero la iniciativa fue nuevamente elevada a la legislatura y la polémica no tardó en llegar.
En diálogo con Radio Fueguina, la Dra. Carro explicó que “no es nada nuevo. Se trata de una adenda constitucional y está en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial se establece el juicio oral y público. El tema causa mucho auge porque con la desconfianza que hay en la justicia argentina que está atravesando una crisis muy grande, esto genera una cuestión de expectativa, y ya se implementa en once provincias del país. La primera de las provincias fue Córdoba, con un modelo de sistema diferente en la composición y veredicto del jurado”.
En este sentido, comentó que “en el proyecto que está presentado en nuestra provincia, plantea que van a ser juzgados por el juicio por jurados los delitos que tengan penas privativas de libertad superior a seis años los que hayan sido imputados como funcionarios públicos en delitos contra el patrimonio, la administración y la fe pública, y a pedido del imputado. Cuando el imputado quiera, puede pedir que sea juzgado por juicio por jurados. Se dice que el imputado que sea inocente, o quiere demostrar su inocencia, en general, es el que pide el juicio por jurados para ser juzgado por sus pares. Los dos sistemas van a convivir. A pedido del imputado, es una opción, pero los delitos que tengan penas privativas de la libertad mayor a seis años, van a estar juzgados por un juicio por jurados. El juicio por jurados va a estar integrado por ocho miembros y ocho suplentes”.
Asimismo, sostuvo que “hay muchas inquietudes en relación a cómo se va a conformar ese juicio por jurados y lo primero que hay que decir es que la elección va a ser por sorteo. El Juzgado Electoral de la provincia va a utilizar el padrón general que tiene de ciudadanos, separados por la localidad en las que residen, y se va a remitir ese padrón al tribunal de juicio cada año de manera tal que, cuando el tribunal de juicio reciba las actuaciones que procedan a que se aplique el juicio por jurados, el secretario va a notificar las partes del proceso para luego concretar la realización del sorteo, que va a determinar la lista definitiva. Primeramente, va a resultar una lista de jurados eventuales, van a ser todos notificados y ahí se va a fijar una audiencia de selección; allí las partes van a poder interrogar a todos los jurados eventuales sobre circunstancias personales, qué conocimientos tienen de los imputados y de las víctimas, etc. Hay requisitos e incompatibilidades, inhabilidades, y hay posibilidades de recusar con o sin causa a los miembros del jurado para determinar definitivamente los ochos miembros titulares y suplentes del jurado”.
Según explicó la Dra. Carro, “el proyecto de ley considera que los ciudadanos que son citados para formar parte del juicio por jurados, tiene una carga pública y, mientras dure el desempeño de sus funciones, son considerados funcionarios públicos y su cargo está remunerado. No pueden rehusarse o negarse a participar porque tienen una carga pública. No me parece que sea difícil de implementar. Están separados los padrones electorales por localidades y esto puede ser una alternativa a la hora de seleccionar el jurado y al hacer la audiencia, se verifican todas las cuestiones que tienen que ver con la imparcialidad. Esto queda garantizado según el proceso que establece el mismo proyecto. Es un proceso que respeta la paridad de género. En la audiencia de la selección intervienen las partes, es decir, el Ministerio Público Fiscal, la querella y la defensa. Ellos son quienes van a realizar los cuestionamientos respecto a las circunstancias personales.”
La asesora letrada remarcó que “el tribunal va a instruir al jurado en cuanto a las funciones que tengan que hacer. De todas formas, está previsto en el proyecto de ley. El Jurado lo que hace es recibir las pruebas y conclusiones finales, y el veredicto versa solamente de cada hecho de cada acusado en cuanto si están probados los hechos y si el acusado es inocente o culpable. Para eso se les entregan dos fichas que una va a tener la palabra ‘si’ y la otra ‘no’. Y va a haber dos urnas de votación. El sistema para la votación es simple. Para los veredictos, se requiere una mayoría. El proyecto establece siete votos para la culpabilidad y cinco para la inocencia. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo, el proceso se repite tres veces y si no se llega a un acuerdo, se lo va a absolver”.
El proyecto ya está en las comisiones 1 y 2 de la Legislatura Provincial. “Hay una modificación al código procesal penal que está actualmente como proyecto ingresado en la Comisión N°6 pero eso no implica que deba tratarse en conjunto con el proyecto de juicio por jurados. Puede o no hacerse”, afirmó Carro.
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