El Consejo de la Magistratura realizó este martes su reunión mensual en la sede del Superior Tribunal de Justicia, Leopoldo Lugones 1831. Estuvo presidida por el Juez del STJ, Dr. Ernesto Adrián Löffler y acompañado por la vicepresidenta, Dra. María Gabriela San Martín; el Fiscal de Estado, Dr. Virgilio Martínez de Sucre; el Ministro Jefe de Gabinete, Lic. Paulo Agustín Tita; los legisladores Pablo Villegas y Ricardo Furlan, y el Dr. José Galindo Rodas Fernández.
En la reunión los consejeros resolvieron que al vencer los plazos de observaciones y en virtud de que los postulantes han iniciado la realización de los exámenes psicofísicos, el día 17 de mayo a las 10 comiencen en Río Grande, las entrevistas para la elección del Juez del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte y del Juez de Primera Instancia del Juzgado de Instrucción Nº 3 del Distrito Judicial Norte.
Están habilitados a participar:
JUZGADO CORRECCIONAL DJN
1. VELAZCO, Romina Fabiana, Río Grande, TDF.
2. FERNANDEZ, Pedro Ángel, Río Grande, TDF.
3. GRECO, Guido Nicolás, Río Grande, TDF.
4. SANTANA, María Rosa, Río Grande, TDF.
5. CATANZARO ROMAN, Mariana Guadalupe, Olavarría, Bs. As.
6. MONTES DE OCA SOTELO, Miriam Soledad, La Plata, Bs. As.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DJN
1. CATALDO, Cecilia, Río Grande, TDF.
2. GRECO, Guido Nicolás, Río Grande, TDF.
3. CATANZARO ROMAN, Mariana Guadalupe, Olavarría, Bs. As.
En tanto, respecto de la elección del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Norte se resolvió admitir a los postulantes:
1. BOZZI, Pablo Hernán, Río Grande, TDF.
2. MAIDANA, Raquel Viviana, Ituzaingó, Corrientes.
3. GASALLA, Sebastián Pablo, Río Grande, TDF.
4. AZCONA IBALO, Nicolás Martín, Corrientes, Corrientes.
La elección será informada oportunamente.
Respecto de la presentación de una persona en desacuerdo con la decisión de un juez de Familia y Minoridad los consejeros resolvieron su rechazo sin mas tramite, emitiendo la Acordada pertinente. La decisión toma en cuenta el criterio pacifico de este organismo, en cuanto no se puede constituir causal de enjuiciamiento la discrepancia con la opinión del magistrado/funcionario, o la existencia de errores que pueden ser subsanados por las vías recursivas que los procedimientos ponen a disposición de las partes.
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