El día de ayer, la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió el dictamen 23/23 en virtud a una investigación que se inició para determinar la legalidad de las actuaciones vinculadas a la instalación del radar LeoLabs en la Estancia El Relincho, lugar que se encuentra ubicado a kilómetros de la localidad de Tolhuin, como así también la regularidad de las conductas asumidas por los distintos funcionarios y agentes intervinientes.
En ese marco, la investigación se realizó en base a la documentación que aportó el Senador Nacional, Pablo Blanco y por el Concejo Deliberante de Río Grande, que mediante la comunicación 5/23 también se requirió la intervención de la Fiscalía junto con la conformación de una Comisión Investigadora.
Antes de emitir su punto de vista, el Fiscal Virgilio Martínez de Sucre hizo un extenso estudio de los trámites que realizó la empresa LeoLabs para habilitar su radar en la estancia El Relincho y los avatares mediáticos que sucedieron luego de que el Ministerio de Defensa intervenga y que, culminó con la revocación del permiso de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad de la Nación, que obró sin dar aviso a esa cartera, ni a Cancillería.
En esa línea, surgió que los trámites realizados por la firma LeoLabs en la Tierra del Fuego fueron: la constitución de una persona jurídica, la certificación de una actividad industrial y la provisión de energía eléctrica. A su vez, también se detectó la emisión de una solicitud de la Administración Provincial a la Aduana con la intención de que la empresa quede exenta del requisito de residencia para la realización de operaciones de importación y una inscripción en la AREF.
Tras ejecutar su análisis, el Fiscal Virgilio Martínez de Sucre detalló que “si bien no oculto mi convencimiento acerca de que los funcionarios actuantes podrían haber mostrado mayores recelos respecto del objeto de la persona jurídica cuya inscripción se incoaba, lo cierto es que en la documentación societaria no había elementos que pudieran hacer suponer de antemano a un lego en la materia, el uso cívico militar de las instalaciones que en el futuro se construirían”.
Asimismo, hizo hincapié en la habilitación ambiental y energética, aun cuando ya se tenía conocimiento sobre cuál sería la actividad del radar, por lo cual sumó que “los funcionarios intervinientes no estaban especializados en asuntos castrenses ni de telecomunicaciones, por lo que no estaban en condiciones de determinar posibles amenazas a la seguridad nacional”.
Añadiendo que “la normativa aplicable a estos organismos, no supedita la inscripción de sociedades ni la certificación ambiental local, ni el alta de suministro eléctrico de empresas que hayan declarado como actividad la construcción de radares u operatoria aeroespacial, a la opinión previa del organismo encargado de la defensa, con lo cual uno de los principales requisitos para endilgar responsabilidad administrativa, se encuentra ausente”.
De igual forma, Virgilio Martínez de Sucre consideró que “el hecho de que los capitales que conforman una sociedad sean en parte de origen británico, no constituye un elemento que nuestro ordenamiento jurídico tenga en cuenta para fijar un procedimiento especial de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio de Defensa como sería deseable, al menos, en nuestra provincia”.
Por lo tanto, sostuvo que “la ausencia en la actualidad de un mandato legal suficientemente claro y concreto en la materia que obligue a requerir intervención de una autoridad nacional como el Ministerio de Defensa o el de Relaciones Exteriores, previo a la aprobación de un proyecto de capitales británicos, conspira contra la posibilidad de responsabilizar desde el plano normativo a los agentes de la provincia”.
Por otro parte, el Fiscal apuntó a las sospechas respecto a la aceleración de los plazos procedimentales que fueron a favor de la empresa y advirtió que “desde lo formal, los trámites no lucen precipitados y en todo caso, uno de los plazos más breves corresponde a los últimos pasos en la obtención del permiso precario por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad de la Nación”.
Teniendo en cuenta que, a pesar de los factores mencionados, en la actualidad, aun el radar se encuentra en el territorio fueguino, dijo “las habilitaciones extendidas a este nivel carecen de aptitud para desplazar la centralidad que cobra la autorización precaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y conectividad de la Nación, sin la cual no era posible para la firma, ingresar en la etapa de calibración y ensayos que permitiría su posterior registración en el ENACOM”.
Entonces, el Fiscal detalló que “en este contexto, ante la presencia de capitales o actividades que puedan ser consideradas amenazas a la seguridad nacional, si las autoridades federales no son capaces de detectarlas, los agentes de los gobiernos locales carecen aún más, si se quiere, de formación suficiente para compensar dichas desinteligencias”.
Ante tantas idas y vueltas que tuvo la causa, Martínez de Sucre recomendó “la necesidad de revisar el ordenamiento jurídico relativo a las relaciones con el Reino Unido en todos sus aspectos, exigir a todos los agentes del Estado provincial una particular atención y prudencia respecto de todo lo que pudiera tener repercusiones en torno al reclamo de nuestra soberanía. Es claro que, el pedido de explicaciones que hoy hace la sociedad responde a un mandato moral ineludible que debe ser atendido en el plano local”.
Por último, el Fiscal se pronunció a favor del ex ministro Jorge Taiana, mencionando que “cuando pudieran verificarse supuestos en el que las peticiones o acciones efectuadas por particulares de cualquier bandera aborden materias sensibles a los intereses territoriales de la provincia se debe considerar necesaria la expresa conformidad de la autoridad nacional respectiva, que descarte expresamente cualquier tipo de vulneración a su seguridad”, concluyó el magistrado Virgilio Martínez de Sucre.
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