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Judiciales

El Superior Tribunal de Justicia resolvió bajar a 10 años la pena perpetua de una mujer que asesinó a su pareja

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió, a través de un fallo con votos divididos, reducir a 8 años de prisión la condena de perpetua que se le dictó el año pasado a Gina Alejandra Cárdenas, mujer que el 2021 asesinó a su pareja de una puñalada en el pecho.

En esa línea, de forma unánime todos los jueces coincidieron en que no fue víctima de violencia de género por parte de Alejandro Ramón Báez, sin embargo, tres de los cinco jueces coincidieron en que hubo aun atenuante en el accionar de la homicida a raíz de su pasado traumático de sometimiento tanto en su infancia, como en su vida adulta.

Por dicho motivo, los jueces Ernesto Löffler y Edith Cristiano a través de sus votos, desestimaron la casación de la defensa bajo el argumento de que Cárdenas asesinó a Alejandro Ramón Báez en legítima defensa. También rechazaron que Cárdenas fuese víctima de abusos psicológicos y físicos, como también que fuese víctima de violencia de género por parte de Báez.

Por lo que, el Juez Javier Darío Muchnik fue quien consideró que efectivamente la mujer no era víctima de Báez, ni mucho menos era sometida a malos tratos, pero sí indicó que se debía tener en cuenta el atenuante solicitado por el fiscal Mayor, Eduardo Urquiza, en virtud a los antecedentes de sometimientos que la mujer vivió en su infancia y en sus relaciones sentimentales con otros hombres.

Para fundamentar su decisorio, que fue luego compartido por los jueces de la Corte, Gonzalo Sagastume y Julián de Martino, subrogante, Muchnik mencionó que la defensa acertó en criticar la sentencia del Tribunal de Juicio, “cuya interpretación en concreto de los aspectos aludidos exhiben un adecuado correlato normativo al subsumir los diversos episodios de la vida de Gina Eliana Cárdenas en circunstancias extraordinarias de atenuación”.

Por lo cual, el juez hizo mención al último párrafo del art. 80 del Código Penal el que establece que “cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”, por lo que, el juez Muchnik sostuvo “que el fundamento de la atenuación punitiva reside en la culpabilidad disminuida del agente, en virtud que resultan circunstancias que la coloquen en una situación vital en la que, por alguna razón, los vínculos tenidos en cuenta para agravar el delito, pierden vigencia en cuanto a la particular consideración que debían suponer para con una persona determinada, pudiendo corresponderse a relaciones del autor con la víctima, ofensas, provocaciones, malos tratos en la infancia, vejámenes, venganza por razón de honor, etc. Cabe aclarar, que estas circunstancias pueden ser preexistentes al hecho delictivo en sí (sentimientos exacerbados a lo largo del tiempo)”.

A su vez, el magistrado de la Corte fueguina recalcó que le asiste razón al fiscal Urquiza “en cuanto a que no puede dejar de contemplarse las condiciones sociales y la propia historia de vida para considerar el grado de culpabilidad en el caso de Gina Eliana Cárdenas”.

Teniendo en cuenta todos los factores que se fundamentaron en torno a la pena de prisión perpetua que se le había dictado el año pasado a Gina Eliana Cardenas, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar parcialmente a la casación e impuso a Cárdenas la pena de ocho 8 años de prisión e unificó 10 años de cárcel la condena que la mujer arrastraba como cómplice en un asalto a mano armada cometido en años anteriores.

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