El máximo tribunal resolvió así una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia.
La Corte Suprema de Justicia determinó que espiarle el Facebook, el correo electrónico y la lista de contactos del teléfono celular a la pareja es un delito federal.
El máximo tribunal resolvió así una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia.
La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.
El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.
Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.
Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.
La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.
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