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Judiciales

Fallo a favor para la causa de la jubilada que demandó a la CPS

La Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego liquidó por un total de 11 años el haber de una beneficiaria, catalogados dentro de una jubilación por edad avanzada cuando debía ser ordinaria. Por esta causa, la beneficiaria decidió demandar a los mismos.

Frente a la demanda, se reclamó el pago de la diferencia salarial desde el momento que fue otorgado el beneficio. Por esta razón se decidió el pago de las diferencias desde el 19 de febrero de 2017 a un 82% y lo efectivamente percibido por la jubilada 61%.

Según los aportes del caso, “la beneficiaria peticiona la jubilación por edad avanzada en fecha 25 de septiembre de 2007, y basándose en el cómputo de fecha 22 de noviembre de 2007, contaba con 62 años, 6 meses y 26 días de edad, 21 años, 7 meses y 4 días de servicios totales, de los cuales 12 años, 9 meses y 21 días eran locales y 8 años, 9 meses y 13 días eran con aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires”. Sin embargo, le restaban 15 años de aporte que efectuó dentro de la Caja Local y a su vez finalizar con la documentación que se le requería, es por ello por lo que, se le concede la jubilación por edad avanzada mínima el 13 de febrero de 2008, mediante la resolución 65/2008.

“A través del decreto provincial 691/08 de fecha 28 de abril de 2008, se le aceptó la renuncia presentada a partir del 1° de marzo de 2008, fecha en la que ingresó en situación de pasividad.

El 19 de febrero de 2019, planteó un recurso de revisión contra la decisión que otorgó la prestación, la cual, luego de agotar la vía administrativa, llegó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia que procedió a hacer lugar a la demanda en forma parcial y ordenar a la Caja de Jubilaciones a pagar el haber como una jubilación ordinaria.”

Frente al fallo, los Jueces tuvieron en cuenta, justamente, el cese de su actividad. En ese entonces la mujer tenía 62 años de edad, 21 años (y 10 meses de servicio) y 12 días de servicios totales.

Por lo tanto, según lo que indican las exigencias legales, para que una jubilación ordinaria se establezca se necesitan: 50 años de edad, 25 años de servicios con aportes totales y 17 años de aportes a la caja local. Frente a lo mencionado, es clara la denuncia, ya que la mujer había sobrepasado la edad necesaria y los años de aportes, por lo que debía acceder a dicha jubilación sin ningún problema.

“El exceso de edad que tenía a la fecha de cese (12 años, 10 meses y 4 días), le permitiría compensar 6 años, 5 meses y 2 días, superando así las restantes exigencias previstas normativamente en lo que se refiere a servicios totales (25 años) y cantidad de aportes efectuados a la caja local (17 años), ya que superaría los 28 y 19 años respectivamente.

Así, con base en los precedentes sentenciados desde el año 2011 (Fulco, Bocchero, Lanzares, entre otros), la Corte concluyó que corresponde hacer lugar a la conversión de la jubilación por edad avanzada mínima en una jubilación ordinaria, pero sin decretar la nulidad del beneficio que le fuera concedido en el año 2008”.

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