La definición fue adoptada por la Sala VII de la Cámara en un caso, en el que también consideró que el ilícito fue agravado, ya que el presunto autor, amigo del padre de la damnificada, estaba a cargo de la niña, de 5 años, cuando ocurrió este hecho en una vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, según la denuncia penal a la que tuvo acceso Télam.
Además de confirmar el procesamiento de D.D.G. el tribunal recordó que también debe ser objeto de investigación penal el hijo del imputado, cuyo paradero se desconoce, señalado en la denuncia formulada por la madre de la víctima, que se hallaba en la República de Perú cuando, de acuerdo con su exposición y al relato de la niña, se consumaron los hechos.
La defensa había apelado la resolución de primera instancia, con el argumento de que un beso no figura como delito en el Código Penal y que la condición de \"guardador\" no califica ningún ilícito.
La Sala VII de la Cámara afirmó que \"al tener distintos significados, un beso no importa necesariamente un acto de contenido sexual\", pero que en este caso es distinto porque ante especialistas la niña refirió que \"sintió miedo\" cuando el imputado la forzó a hacerlo aprovechando que su padre y hermanos no estaban en la casa.
\"En las condiciones referidas -expuso el tribunal- el accionar del imputado presenta una significación objetivamente impúdica\".
Para los camaristas Juan Cicciaro y Mariano Scotto \"las evidencias permiten concluir que la menor habría sido abusada sexualmente por el imputado, pues la versión brindada por la víctima ha sido corroborada por otros elementos de prueba que dan cuenta de la credibilidad de sus dichos\". diariojornada.com.ar
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