La Corte Suprema de Justicia deberá pronunciarse sobre la imprescriptibilidad de las torturas a soldados conscriptos durante la guerra de Malvinas. Los estaqueamientos a la intemperie, enterramientos, golpizas y demás vejámenes propinados por militares contra su propia tropa en 1982 llegaron al máximo tribunal luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declarara admisibles los recursos extraordinarios presentados por las querellas y el Ministerio Público Fiscal contra un fallo regresivo de esa misma sala. La Corte tiene “la oportunidad de dar una señal de institucionalidad y respeto por los derechos y garantías democráticas que redundará en un gran gesto de reparación para las víctimas de estos crímenes, sus familias y la sociedad argentina en su conjunto”, expresó la Comisión por la Memoria bonaerense, que acompañó el recurso del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. El CELS destacó que “el Estado argentino tiene el deber de investigar y sancionar” las graves violaciones de derechos humanos, por lo que la Corte “debe entrar en el fondo de la cuestión sin dilaciones y declarar la imprescriptibilidad” de las torturas a los conscriptos.
En mayo último, con votos de los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña y disidencia de Ana María Figueroa, Casación se pronunció a favor de no investigar las graves violaciones de derechos humanos en Malvinas a pedido de los ex militares Jorge Oscar Ferrante, Jorge Lugo Oliver y Ramón Caro. Ferrante, ex oficial del Regimiento de Infantería 5, estaba procesado por apremios ilegales contra el soldado Julio César Más. Muerto de hambre y después de haber perdido 20 kilos, Más salió a buscar comida, cazó una avutarda y la cocinó. Al volver a su puesto, un cabo lo estaqueó por orden de Ferrante. Así estuvo entre 12 y 18 horas, que incluyeron la visita del militar y la acusación de “cobarde” mientras estaba amarrado a la intemperie. Contra la opinión de la Justicia Federal de Tierra del Fuego, de la Cámara de Comodoro Rivadavia y del Ministerio Público Fiscal, Petrone y Barroetaveña se limitaron a reeditar un fallo de Casación de 2009, sin detenerse a analizar el caudal de pruebas y argumentos aportados por el Estado durante los once años siguientes, y dictaron el virtual sobreseimiento del imputado por entender que no se trataba de delitos de lesa humanidad y por ende habían prescripto.
Los recursos extraordinarios contra ese fallo fueron presentados por el fiscal general Javier de Luca, por el CECIM platense, la Comisión por la Memoria, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y la querella de las víctimas Oscar Torres, Carlos Raymundo Rodas, Jorge Ramón Diez y Oscar Orlando Frías.
La jueza Figueroa, al hacer lugar a los recursos, destacó que se trata de “un caso en donde dada la alegada gravedad y naturaleza de los eventos objetos de pesquisa, el Estado Argentino se encuentra obligado a continuar con las investigaciones, enjuiciar y sancionar a los responsables por imperio constitucional, convencional y de jus cogens (artículos 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional), por lo que no puede soslayarse dicha responsabilidad internacional hasta tanto no se descarte de manera definitiva que los ilícitos denunciados no son delitos imprescriptibles”.
“Los agravios expuestos en los recursos extraordinarios federales resultan suficientes para habilitar al debate de una cuestión federal al vincularse con la interpretación y alcance del derecho penal internacional y humanitario de investigar presuntos delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura y graves violaciones a los derechos humanos”, sostuvo la magistrada, y recordó que el incumplimiento de la obligación de juzgar y sancionar a los responsables “generaría responsabilidad ante la comunidad internacional”.
Petrone y Barroetaveña, que ya se habían pronunciado en contra de la imprescriptibilidad, admitieron en su resolución que se encuentran habilitadas “las vías excepcionales interpuestas a fin de que el caso sea analizado por el más alto tribunal como fiel intérprete y en salvaguarda final de los derechos y garantías consagrados en la Constitución”.
“Hemos llegado a una instancia clave. La Corte Suprema deberá definir si el Estado argentino cumplirá o no con sus obligaciones internacionales en materia de acceso a justicia, derecho a la verdad y juzgamiento de los crímenes cometidos por la dictadura”, afirmó el abogado Guerrero Iraola, del CECIM. “Es un gran paso para construir Memoria, Verdad y Justicia con los soldados que fueron torturados en Malvinas. Ellos son las últimas víctimas colectivas de la dictadura militar”, recordó.
La Comisión por la Memoria recordó que “se van a cumplir 15 años de las primeras denuncias por torturas realizadas por ex combatientes de Malvinas en los tribunales federales de Tierra del Fuego” y consideró “necesario que la Justicia dé un paso ejemplar que permita agilizar las investigaciones sin más obstáculos”.
El CELS insistió en que los delitos contra conscriptos en Malvinas “constituyen graves violaciones a los derechos humanos que deben investigarse y sancionarse”, ya sea que se las caracterice “como delitos de lesa humanidad o como crímenes de guerra”. Añadió que el fallo de Petrone y Barroetaveña “fue en contra de las obligaciones internacionales en materia de juzgamiento de violaciones a los derechos humanos y frenó el proceso de justicia reclamado e impulsado por soldados víctimas del terrorismo de Estado”. “El Estado argentino tiene el deber de investigar y sancionar estos hechos de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos y a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos precedentes. El máximo tribunal --concluyó-- debe entrar en el fondo de la cuestión sin dilaciones y declarar la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra soldados en las islas Malvinas de acuerdo a las obligaciones internacionales que comprometen a la Argentina.”
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