La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales los bancos y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
A través de un comunicado oficial difundido este jueves, el organismo a cargo de Florencia Misrahi señaló que la medida se da en el marco de una "simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información".
Bajo esta premisa, la AFIP modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras sobre los movimientos de las cuentas que gestionan.
AFIP: a partir de qué monto supervisa cuentas bancarias y billeteras virtuales
En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000.
En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, ese importe se eleva de $120.000 a $400.000.
También se elevaron los montos previstos para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
En esos casos, en el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.
Para ambos regímenes de información, indicaron desde AFIP, se prevé una cláusula de actualización cada seis meses.
El cálculo, detallaron, se realizará sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.
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