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AFIP blanqueo laboral: el personal de Casas Particulares quedó fuera del régimen

El decreto que regula el capítulo laboral de la Ley de Bases excluye a los empleadores del personal doméstico de acogerse a la regularización o formalización laboral, a pesar de que este es el sector con mayor índice de informalidad.

Blanqueo laboral: qué pasa con el Personal de Casas Particulares

"Las previsiones del Título IV de la Ley N° 27.742 no serán aplicables a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones", dice el artículo 8 de la reglamentación del decreto 847/2024.

Además, la Resolución 5577/2024 de la AFIP fijó que "la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive".

De acuerdo con el INDEC, de las 1,7 millones de trabajadoras domésticas, menos de 500.000 están registradas con aportes a la Seguridad Social. Esto refleja que el 70% de los empleos en este sector no están formalizados.

El apoderado de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), Carlos Brassesco, señaló a Clarín, que el decreto reglamentario incorpora esa exclusión que no figura en la ley y deja afuera de la regularización laboral al sector más afectado por la informalidad.

Por su parte, el abogado Matías Isequilla, asesor legal de la Asociación de Trabajadoras del Hogar y Afines (ATHA), afirmó que el artículo 8 de la reglamentación de la ley 27.742 establece de forma arbitraria que dichos beneficios no se aplicarán a las relaciones laborales del personal de casas particulares.

Esto es preocupante, ya que este grupo representa el sector laboral más numeroso y vulnerable del sistema de relaciones laborales en Argentina, donde la gran mayoría carece de acceso a la seguridad social, incluyendo jubilación, asistencia médica, seguro por accidentes y enfermedades laborales, y licencia por maternidad, entre otros derechos.

El Decreto 847/2024 facilita la regularización de relaciones laborales que no estén registradas adecuadamente o que no estén registradas en absoluto, hasta el 31 de julio. Este proceso de regularización extingue la acción penal estipulada en la ley 27.430 y exime de cualquier infracción, multa o sanción relacionada, además de permitir la eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por las infracciones cometidas o detectadas.

Asimismo, se condona la deuda por concepto de capital e intereses debido a la falta de pago de aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, tales como SIPA-ANSeS, PAMI, el Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y Riesgos del Trabajo, entre otros.

Por otro lado, los trabajadores que sean regularizados o registrados solo podrán tener reconocidos hasta 60 meses de servicios con aportes, o la cantidad menor de meses por los que se les regularice. Este reconocimiento se calculará sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil (SMVM), y se destinará únicamente a cumplir con los años de servicio requeridos, sin considerar estos meses para el cálculo del haber previsional.

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