Tras los reclamos de los consumidores por estafas, compras y débitos indebidos realizados por varios comerciantes, finalmente el Gobierno decidió implementar una medida clave: prohibir a los comercios manipular la tarjeta de crédito o débito y el DNI de los consumidores a la hora de pagar mediante las terminares POS o POSNET.
La medida fue anunciada en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2024, en la Resolución 87/2024, con el objetivo de defender los derechos de los consumidores.
Esta medida tuvo como objeto "establecer una política de protección al consumidor reforzando los mecanismos de seguridad en cuanto a la utilización del sistema de tarjetas", reza el texto oficial.
La resolución hace hincapié en que los consumidores no podrán "perder en ningún momento el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aún momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación".
Según el comunicado que expresó el Ministerio de Economía a través del Boletín Oficial, los comerciantes tendrán 180 para adecuarse a la medida, la cual, en su incumplimiento, estará sujeta a sanciones.
¿A partir de cuándo los comerciantes no se pueden llevar la tarjeta de crédito?
Lo comerciantes deberán adecuarse al cambio en la manipulación de las tarjetas de crédito y débito antes del domingo 8 de septiembre. Este día vencerá el plazo de gracia antes de incurrir en una infracción.
Las sanciones que podrían recibir los comerciantes denunciados ante el organismo de Defensa al Consumidor están pautados el artículo 47 de la ley de Defensa al Consumidor, (Ley 24.240).
¿Cuáles son las sanciones y multas por llevarse la tarjeta de un cliente?
Según la normativa, "verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso":
a) Apercibimiento;
b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
La ley indica que "en todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada".
Además, indica que en caso de que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación "podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare".
"Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación", establece la ley de Defensa al Consumidor.
Según aclara el texto oficial, !el cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación, "será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines [...]de educación al consumidor, de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo".
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