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Día de la Empleada Doméstica: cuándo es, cómo se paga y cuánto se cobra si se trabaja en Semana Santa

Como cada año, el próximo 3 de abril se celebra el Día de la Empleada Doméstica en Argentina y si bien es una jornada no laborable, no implica una pérdida de remuneración para las trabajadoras.

Esta fecha fue establecida para conmemorar la promulgación de la Ley número 26.844, conocida como Ley de Trabajo en Casas Particulares, en el año 2013.

La ley estableció qué se considera trabajo en casas particulares. A saber, “toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.

Entre otras cuestiones, la normativa prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente; incorpora el régimen de licencias por diversas causas; y contempla las causales de extinción del contrato de trabajo.

El 3 de abril es una jornada no laborable para las empleadas de casas particulares
Además, indica que la parte empleadora, deberá cumplir con las obligaciones de registración y pago de aportes del trabajador y/o trabajadora. Pudiendo deducir del impuesto a las ganancias el monto correspondiente a sueldo y contribuciones de seguridad social (obra social, jubilación,).

El personal deberá contar con cobertura de obra social, aportes jubilatorios, vacaciones, aguinaldo, reconocimiento por antigüedad y ART.

¿Cómo se paga y qué pasa si tengo que trabajar el Día de la Empleada Doméstica?
El Día de la Empleada Doméstica, que se produce luego del feriado de Semana Santa, es una jornada no laborable para las trabajadoras del sector pero en caso de que se requiera su servicio, los empleadores deben pagar el doble por el día trabajado, siguiendo la normativa vigente en Argentina.
¿Cómo se cobran si se trabajan los feriados de Semana Santa 2024?
Durante los feriados de Semana Santa, las empleadas domésticas registradas tienen el derecho de no trabajar y recibir su pago habitual. Si optan por trabajar en estos días feriados, deben recibir una compensación doble por la jornada, tal como lo establece la legislación nacional.

Además, si se realizan horas extras se deberá cobrar un recargo del 100% sobre los salarios.

¿Cuándo cobrarán en abril las empleadas domésticas por hora, categoría por categoría?
Recientemente, los gremios del sector acordaron un aumento de salarios del 38%, a pagarse en dos tramos. Se pactó un incremento del 20% para febrero sobre el sueldo de diciembre, lo cual ya se cobró en marzo; y un 15% para marzo que se cobrará en abril sobre el sueldo del febrero.

“La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares llegó a este convenio luego de que se diera a conocer la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que tiene como base $180.000 en febrero y $202.800 en marzo”, había señalado la secretaría de Trabajo.

Tras el aumento del salario mínimo, las empleadas de casas particulares recibieron un incremento salarial del 38% a cobrarse en dos cuotas
Cabe destacar que la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) había pedido a fines de diciembre de 2023 la apertura de negociaciones paritarias ya que el acuerdo rubricado el 29 de septiembre pasado incluía una cláusula de revisión.

Así, en abril, las empleadas domésticas percibirán los siguientes montos por hora, según su categoría:

Supervisora

  • Con retiro: $2.357,73 ($294.160,11 mensuales)
  • Sin retiro: $2.582,67 ($327.660,99 mensuales)
Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $2.232,15 ($294.160,11 mensuales)
  • Sin retiro: $2.447,43 ($327.660,99 mensuales)
Caseros

  • Con retiro y sin retiro: $2.108,64 ($266.639,46 mensuales)
Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $2.108,64 ($266.639,46 mensuales)
  • Sin retiro: $2.357,73 ($297.141,60 mensuales)
Personal para tareas generales

  • Con retiro: $1.954,77 ($239.786,04 mensuales)
  • Sin retiro: $2.108,64 ($266.639,46 mensuales)

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