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El Colegio Público de Abogados criticó el decreto que limita el acceso a la información pública

El Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exigió la derogación del decreto 780/2024 que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. La misma limitó el alcance de las solicitudes, impidiendo que se acceda a información que sea de índole privada de los funcionarios.
La crítica del Colegio Público de Abogados

Tras el anuncio del gobierno nacional, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se mostraron en abierta oposición con la norma. Sobre la misma, destacaron que está "en contradicción" con la ley vigente.

El documento, firmado por setenta organizaciones en total, denuncia que la nueva normativa genera "un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado".
"El Decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad" afirmaron desde el organismo. Por último, el texto sentenció: "Solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto este Decreto y se garantice el pleno acceso a la información pública.

Qué cambios estableció el decreto del gobierno sobre el acceso a la Información Pública

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como "buena fe". Así, el anuncio sostuvo: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Para poder llevar adelante los cambios propuestos, el gobierno de Milei debió modificar el concepto y alcance de lo que se conoce como "información pública". En este sentido, detallaron: "No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria".

Siguiendo esta lógica, la administración libertaria hizo lo mismo con el concepto de documento. "La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o e

l examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público", aclararon.

Además, la reglamentación del artículo 4° estableció cambios en los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. De esta manera, explicaron que "en caso de tratarse de una persona humana", la misma se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.

Por otro lado, en caso de tratarse de una persona jurídica, la misma deberá presentar "la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos".

En lo referido a las excepciones, el gobierno fijó "la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos". En detalle, esta excepción se podrá aplicar a toda información que "por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada".

Sobre otros casos puntuales, la normativa decretó que "en las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa".

Por último, el Gobierno brindó detalles sobre la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública. La misma "contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente".

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