El gobierno nacional de Javier Milei dictó hoy una resolución en la que estableció “los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción” de las personas y empresas que sean proveedores de servicios de activos virtuales.
Se trata de la resolución 49/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que firmó su titular Ignacio Yacobucci, y que se publicó hoy en el Boletín Oficial. La medida va en línea con una serie de parámetros sobre el uso de monedas virtuales que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) viene aplicando hace 10 años.
Argentina pertenece al GAFI desde el 2000 y desde principio de mes una delegación del organismo está en el país para evaluar los políticas y acciones en materia de lavado de dinero y prevención de la financiación del terrorismo. De hecho, este mediodía será el acto de cierre del trabajo realizado en el país por el GAFI y que se realizará en el Palacio San Martín de la Cancillería.
La resolución establece que “corresponde reglamentar la actuación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como nuevos Sujetos Obligados, con el objeto de establecer las obligaciones que deberán cumplir para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI”.
Se trata de una medida de 42 artículos -que comenzarán a regir desde mañana- que fijan nuevas pautas para evitar que el uso de monedas virtuales tengan fines espurios.
Como punto de partida, la resolución fija que “el Sujeto Obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación” y para eso “deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF”.
El sujeto obligado también deberá realizar “una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada y aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad” en la que deberá ”identificar el margen de riesgo de LA/FT/FP que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios”.
La resolución establece que los sujetos obligados que utilicen monedas virtuales están obligados a adoptar políticas y controles para sus clientes no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET); aplicar la normativa para Personas Políticamente Expuestas (PEP); realizar una debida diligencia de todos sus clientes; identificar a los beneficiarios finales de sus clientes; calificar a sus clientes según los factores de riesgo; mantener actualizados sus legajos; establecer alertas y monitorear todas las operaciones; registrar las operaciones inusuales; reportar a la UIF las operaciones sospechosas, entre otras.
A su vez, los sujetos obligados “deberán contar con un plan de capacitación anual el cual debe contar con un enfoque específico en la materia con la finalidad instruir a su personal sobre las normas regulatorias de LA/FT/FP vigentes”. También se deberán hacer dos tipos de controles: revisión externa y auditoría interna.
Por otra parte la resolución fija las reglas para identificar a los clientes de monedas virtuales. “La identificación, verificación y aceptación de clientes realizada de forma no presencial mediante el empleo de medios electrónicos, deberá utilizar técnicas biométricas rigurosas, almacenables, auditables y no manipulables”, regula el texto y establece las reglas para identificar y verificar a los clientes que van desde personas, empresas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, órganos, entes y estructuras del estado, etc.
También el sujeto obligado “deberá realizar un monitoreo continuo de la operatoria del cliente y asegurar que sus transacciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene del cliente, su perfil y su nivel de riesgo asociado”.
La resolución también fija que a quiénes no cumplan con la normativa serán pasibles de ser sanciones con lo que establece el Código Penal.
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