Ley de paquete fiscal: el artículo de la “discordia”
En efecto, el artículo 88 del paquete fiscal afirma que “todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (…) integrará la base imponible del impuesto”.
Hasta acá no hay nada nuevo. Desde hace tiempo todo aquello que recibía un trabajador -sin importar si era en dinero o en especie- formaba parte de sus ingresos alcanzados.
Pero ahora la nueva ley busca ir un poco más allá. Es que el artículo hace una aclaración más: no serán aplicables disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier convención o norma en contrario.
Esto incluye a las emitidas por el Estado nacional (considera al Ejecutivo, al Legislativo, al Judicial y al Ministerio Público), provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
Por ende, no tendrán ninguna validez las que hoy existen -o las que se creen en el futuro- que establezcan de manera directa o indirecta la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción total o parcial.
Dicho de otra manera: la única que determinará qué conceptos formarán la base imponible del impuesto (y cuáles quedarán por fuera) será la Ley de Ganancias, que quedará definida con esta reforma.
Qué impacto tendrá el cambio en el Impuesto a las Ganancias
Para comprender el impacto que podrá tener la medida, es importante recordar que en los últimos años muchos gremios obtuvieron la exención o la reducción de algunos conceptos que formaban parte de la base imponible.
Un ejemplo es el de Camioneros, que en el momento en el que se votaba el Presupuesto 2023 consiguió un aumento en las deducciones para los trabajadores de actividades de transporte terrestre de larga distancia.
Los empleados estatales de Neuquén fueron beneficiados a mediados del año pasado por una ley emitida por la legislatura provincial que no consideraba como alcanzado por Ganancias el concepto “dedicación funcional”.
De acuerdo con el nuevo texto de Ganancias, todos los sindicatos (sean de empleados públicos o privados) perderán esos “beneficios”. Así, la posibilidad de que pasen a pagar el impuesto estaría garantizada.
Un caso particular es el de los trabajadores del sector petrolero, que habían obtenido el visto bueno del Ministerio de Trabajo para homologar un acuerdo que les permitía eximir una parte de las horas extras del cálculo del gravamen.
Es el único que se menciona en el artículo y al que se lo considera como válido. Sin embargo, lo hace con una aclaración: sólo se aplica al “personal de pozo” (que son los operarios) y no para todos.
Ganancias: ¿Qué pasa con las deducciones?
Es posible que no todos puedan ver esto como una medida positiva (menos por quienes perderán sus beneficios). No obstante, es bueno que el impuesto termine con ventajas que sólo pueden aprovechar algunos pocos.
Lo que habría que aclarar es que, del mismo modo que se busca que todos los empleados tengan las mismas deducciones, sería conveniente que se realice un análisis de los valores que hoy están vigentes.
No hay que olvidar que muchas de ellas se mantuvieron iguales por muchos años y llegaron a representar sumas ridículamente irrisorias (por caso, los gastos de sepelios que fueron menores a $1.000).
Si algo permite distinguir la verdadera capacidad contributiva de cada uno de los contribuyentes (trabajadores, autónomos, jubilados, etc.), son las deducciones más que los ingresos.
Sin dudas, encontrar un equilibrio es complejo. Pero tal vez sea un buen momento para plantear qué impuesto queremos y cómo vamos a lograrlo con la mayor justicia tributaria posible.
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