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La AFIP oficializó la prórroga de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. La medida, establecida a través de la Resolución General 5516/2024 y publicada este viernes en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. El plazo se estira a la espera de la aprobación legislativa del Paquete Fiscal.

La prórroga aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, incluyendo sus modificaciones y complementarias. Asimismo, abarca a los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y complementarias, que regula el impuesto cedular.

La decisión de extender los plazos se fundamenta en varios factores. En primer lugar, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, ya había establecido fechas de vencimiento en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable. Además, la Resolución General N° 4.468 dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

“Reafirmamos que los aplicativos para la liquidación anual de ambos tributos serán entregados a los consejos profesionales y cámaras empresarias en forma inmediata a la sanción del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional” (AFIP)
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo (Mensaje PEN N° 20/24) que propone modificaciones a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023. Este proyecto obtuvo media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados el 29 de abril de 2024 y actualmente se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores, registrado con el número 0002-CD-2024.
Han tomado intervención en esta decisión la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente. La presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

“Reafirmamos que los aplicativos para la liquidación anual de ambos tributos serán entregados a los consejos profesionales y cámaras empresarias en forma inmediata a la sanción del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes)”, dijo la AFIP a través de un comunicado.

¿A quiénes beneficia?
  • Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias.
  • Sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias (impuesto cedular).
¿Cómo son los nuevos vencimientos?
Los nuevos vencimientos dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable.

Tabla de vencimientos tanto para Ganancias como para Bienes Personales

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite: 26 de agosto de 2024 (inclusive)
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite: 27 de agosto de 2024 (inclusive)
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite: 28 de agosto de 2024 (inclusive)

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