En el artículo primero de la norma estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Asimismo, en la siguiente disposición 2880/2024, la ANMAT resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja”.
Así se dispuso que sea para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
El organismo fundamentó su decisión “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.
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