En medio del auge de las criptomonedas, las empresas y las personas físicas que operen de manera profesional y por determinados montos con criptomonedas deberán inscribirse en un plazo de 45 días en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, cuya apertura se iniciará la semana próxima en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Con el precio del Bitcoin en casi US$ 65.000, para cumplir con el mandato del GAFI, el organismo internacional de prevención del lavado de dinero, la CNV dictó la reglamentación de ese Registro antes del martes 26, día en que finaliza una misión del organismo en la Argentina.
El registro fue creado a través de la reciente reforma a la ley de lavado de activos, que la CNV se dispone a instrumentar en los próximos días. Según la resolución general dictada anoche por la CNV, la reglamentación dispone qué condiciones tendrán las personas físicas o jurídicas obligadas a registrarse.
Quien no se inscriba debiendo hacerlo, “deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas” en la ley sancionada por el Senado, a saber: intercambiar activos virtuales con monedas convencionales; activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración o, también, la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.
La regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen las actividades antes mencionadas por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que equivale a casi 27 millones de pesos
Aún se desconoce qué sanción podrían recibir quienes incurrieran en esa situación. También queda pendiente el otorgamiento de una licencia para hacer esas operaciones, algo que podría añadirse a esta regulación en el futuro.
Entre otros aspectos, la regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen las actividades antes mencionadas por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que hoy equivale a casi 27 millones de pesos.
También establece que las personas físicas o jurídicas “residentes o constituidas” fuera de la Argentina deberán estar registradas si su actividad abarca una de la siguientes modalidades:
- Utilizar cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
- Tener acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan “recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)”.
- Tener un claro direccionamiento de su oferta a residentes en la Argentina.
- Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina.
- Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.
¿Quiénes no estarán autorizados a inscribirse en el Registro? Cualquier persona “domiciliada, constituida, o que resida en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”. Entre esas jurisdicciones se incluyen todas las que sean consideradas “no cooperantes o de alto riesgo” por el GAFI.
Los registrados como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán indicar su condición y su número de registro en sus redes sociales, su web y cualquier comunicación pública.
En esa leyenda, se aclara que la inscripción en el Registro “no implica licencia” otorgada por parte de la CNV.
La aprobación de la ley en el Senado (tenía media sanción de Diputados desde 2023) y la reglamentación que publicó anoche la CNV se instrumentaron con celeridad en razón de una fecha límite: el 26 de marzo. El próximo martes finaliza la misión “in situ” del GAFI en la Argentina, con la que se completa la cuarta evaluación del organismo iniciada en septiembre.
El GAFI tiene una recomendación específica que obligaba a implementar este Registro, ya que de lo contrario el país corre el riesgo de caer en la “lista gris” de países vulnerables a los delitos financieros y el lavado de dinero.
“Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI”, dice la recomendación 15 de la organización global.
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