El Gobierno actualizó el régimen de infracciones de la aviación civil, incluyendo nuevas áreas, sujetos alcanzados y prácticas comunes en la actualidad, con el objetivo principal de garantizar la seguridad operacional.
La normativa, oficializada hoy con la publicación del Decreto 816/2024 en el Boletín Oficial, fue impulsada por la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, y reemplaza un reglamento con 40 años de antigüedad.
Está dirigida a quienes desarrollen actividades relativas a la aeronáutica civil y clasifica las infracciones y determina las sanciones, abarcando por primera vez a concesionarios de servicios, operadores aeroportuarios y de rampa en general, autoridad delegada o prestadores de servicios de navegación aérea, y actualizándolas para el personal aeronáutico y a los centros de instrucción y de emisión de certificados.
En este sentido, las clasificaciones de las infracciones, según la gravedad, serán: leves, graves, o hasta muy graves; con multas que podrán ser, ya sea económicas o de suspensiones temporarias, inhabilitación de certificados o cancelaciones de las concesiones.
Dentro de la categoría de infracciones muy graves, y referentes a los explotadores, operadores y concesionarios de aeronaves civiles se encuentran, por ejemplo, realizar una operación comercial sin autorización; utilizar o sustituir en una aeronave motores, equipos o instalaciones que carezcan de los registros técnicos; permitir o realizar cualquier actividad que importe la disminución de las condiciones de seguridad durante el desarrollo de un vuelo comercial; incumplir con la declaración de existencia de carga restringida o peligrosa a bordo de una aeronave; desarrollar actividades ilícitas empleando para tal fin aeronaves, entre otras.
Por su parte, para el personal aeronáutico, las principales infracciones consideradas muy graves serán: omitir cumplimentar los procedimientos de operación; fijar en el exterior de una aeronave marcas distintivas de nacionalidad o matriculación; infringir las reglas de vuelo; realizar vuelos, aterrizajes o despegues en forma temeraria, y demás cuestiones fundamentales para la seguridad operativa.
Asimismo, los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general también están regidos por esta normativa por primera vez y, en este caso, las infracciones muy graves son: incumplir la normativa de seguridad de plataforma; emitir o proporcionar documentación falsa o adulterada; interferir y/o demorar sin causa justificada las operaciones normales; permitir que se proporcionen servicios sin la debida cobertura de seguros, entre otros.
Dentro del Reglamento, también por primera vez en la historia, también están previstos las infracciones y sanciones para agentes con poder de policía delegado, Centros de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC o CEAC), Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), Médico Examinador Aeronáutico (AME), pilotos y propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS). Esto no ocurría en el reglamento anterior.
Con respecto al plano internacional y conforme a las reglas internacionales, cuando una aeronave pública extranjera cometa una infracción dentro del territorio argentino, se remitirá la información relacionada con la misma al Estado al que pertenezca la aeronave para que se adopten las medidas correspondientes.
Finalmente, otro punto destacado del nuevo Reglamento es que cualquier persona, con derechos o intereses jurídicamente tutelados, podrá solicitar un informe Digital de Libre Deuda de Infracciones Aeronáuticas a la autoridad de aplicación, que deberá ser emitido dentro del plazo máximo de 48 horas.
Es importante remarcar que este nuevo reglamento es sistémico e integral y reemplaza una normativa que estaba vigente desde 1982 y 1983, actualizando el régimen de infracciones y sanciones a las prácticas de la actualidad, incluyendo nuevos actores del sector, y a través de un procedimiento más dinámico, y así potenciar, proteger y fomentar la seguridad operacional.
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