El Gobierno promulgó hoy la ley de reforma de la Ley de Sangre para incluir la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la Ley 25.392.
Lo hizo a través del Decreto 206/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La nueva ley Nº 27.708 modifica a la ley 22.990 y fija que el Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro que tendrán como funciones el estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre; clasificación y control de sangre y sus componentes; y fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes; y la conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.
También establece que el Banco de Sangre se encarga de la provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados e incluye la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.
La modificación a la Ley de Sangre fue sancionada el 28 de marzo pasado en la Cámara de Diputados por unanimidad.
Respecto a los donantes, la reforma de la ley establece que cuando se hayan cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen. Este examen incluirá un interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.
También se hará una verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.
Otro de los puntos centrales del examen es que se consultará obligatoriamente a los donantes sobre su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
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