Según establece el Decreto 832/2024 en el artículo 4, únicamente se podrá exigir para circular a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
- Constancia de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), ya sea en formato físico o digital;
- Constancia de revisación técnica obligatoria;
- Licencia Nacional de Conducir vigente;
- Documento de transporte, carta de porte o guía;
- Cédula de Identificación del Automotor;
- Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
La normativa añadió desde ahora el proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), será electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad.
Si no se cuenta con la inscripción, el artículo 5° detalla que se sancionará con una multa de una a cinco unidades. También "será solidariamente responsable el dador o tomador de carga que contratar a los servicios de transporte de quien no haya cumplido con la inscripción en el mencionado registro".
Cambia el registro: ¿cuál es la nueva capacidad de carga?
Las nuevas modificaciones que establece el documento oficial, se considerará un transporte de cargas cuando la capacidad del vehículo sea mayor a 3.500 kg.
Por su parte, se entenderá a los acoplados o remolcados dentro de esta categoría desde los 750 kg. También, se destaca que las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas no tendrán límite de peso.
En tanto, el vocero presidencial, Manuel Adorni, opinó que norma que regía anteriormente "pareciera ser simplemente otro "curro" más de los negocios que uno puede presuponer que tiene parte del sindicalismo argentino".
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