Ya se pueden inscribir autos y motos en cualquier Registro del país
El Gobierno Nacional emitió la Circular D.N. N° 20/24, que introduce cambios significativos en los trámites de inscripción de automotores y motovehículos en los distintos registros del país. Esta modificación se produce tras la derogación de los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor, establecido por el Decreto-Ley N° 6582/58. Según Roberto Delgado, presidente de la Cámara de Mandatarios y Gestores, la nueva normativa permite que los propietarios de vehículos 0km puedan inscribir sus automóviles en cualquier Registro Seccional del país, eliminando la obligación de hacerlo en la jurisdicción de su domicilio. Esta medida busca simplificar el proceso de inscripción y facilitar el acceso para los usuarios. Se habilitó la inscripción de autos y motos 0km en cualquier Registro Seccional del país
En ese marco, el Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, habilitó este miércoles la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0km en cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del adquirente.
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