Según el Tribunal Electoral de Tierra del Fuego, podés acceder a la información clave para ir a votar a través de la web oficial e ingresando número de documento, género y un código de seguridad. De esa forma conseguirás tu sede de votación, el número de mesa y el número de orden.
Además, la Cámara Nacional Electoral ya habilitó las consultas telefónicas al 0800-999-7237 para dudas respecto al proceso electoral. A la hora de ingresar el número, se te pedirá que especifiques Documento Nacional de Identidad (DNI) y género, y se brindará la información requerida al elector.
¿Qué pasa si no figuro en el padrón?
Bajo ningún concepto se admite el voto de alguien que no figure inscripto en el padrón electoral de la mesa.
La publicación del padrón definitivo para las PASO de las Elecciones 2023 expuso la situación de muchos votantes que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Electores. La Cámara Nacional Electoral (CNE), dispuso un plazo para realizar esos reclamos, y ese período ya venció por lo que, quienes no figuren en el padrón definitivo, no podrán emitir su voto.
Según el artículo 33 del Código Nacional Electoral, los votantes “estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón”. “Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, en forma gratuita, y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio”, expresa la normativa.
Qué documento es válido para votar
Según la Dirección Nacional Electoral (DNE), ente dependiente del Ministerio del Interior y organizador oficial de las Elecciones 2023 en Argentina, son 5 los documentos válidos para votar:
- DNI libreta verde y libreta celeste
- DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”)
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica
En Argentina, el sufragio es de carácter obligatorio y el artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección". El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.
¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
Quienes no concurran a votar tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, deben pagar una multa. Hasta tanto no se abone esa falta, los ciudadanos quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Por su parte, las personas de entre 16 y 17 años y los mayores de 70 no reciben penalidades en el caso de no participar de los comicios.
Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores
Aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar: deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Están excluidos de ir a votar quienes:
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar por las siguientes causas
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.ç
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