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Política

Elecciones 2021: cómo justificar que no voté por tener Covid para evitar multas

Las personas que estén contagiadas de coronavirus, o que sean contactos estrechos o sospechosos de Covid, estarán exceptuadas de votar en las PASO. Sin embargo, deberán justificar su inasistencia a las elecciones del 12 de septiembre para evitar que les cobren una multa y apliquen sanciones.

La titular de la Dirección Nacional Electoral, Diana Quiodo, informó que los ciudadanos que no concurran a votar en las PASO del 12 de septiembre por estar contagiados de coronavirus, ser contactos estrechos o sospechosos de la enfermedad, deberán justificar la falta de voto por vías remotas dentro de los 70 días posteriores a las PASO.

"La recomendación general es que no concurran a votar todas las personas que tengan caso confirmado de Covid-19, sean contactos estrecho o sospechosos o estén en cuarentena", explicó Quiodo esta mañana en declaraciones a radio Continental.

La funcionaria indicó que "están exceptuados" de votar en esas condiciones de salud y recordó que el Código Electoral prevé la ausencia de las "personas enfermas". Sin embargo, hay un plazo "dentro de los 70 días para poder justificar la no emisión del voto".

Cómo justificar que no fui a votar

La justificación por inasistencia a las PASO se puede hacer "de una manera ágil por internet en la página infractores.padron.gob.ar para poder cagar el certificado correspondiente", explicó Quiodo.

De esa forma, el elector quedará "eximido del pago de la multa y de las sanciones" que establecen las leyes electorales para las personas que no concurran a votar.

Protocolo Covid para ir a votar

Las personas con síntomas de Covid, aquellas que estén contagiadas o que sean contacto estrecho no podrán votar en la Ciudad de Buenos Aires ni en la provincia de Buenos Aires.

La jueza federal con competencia electoral, María Servini de Cubría, notificó que las personas que estén diagnosticadas con coronavirus (Covid-19), presenten síntomas compatibles o sean contacto estrecho, quedarán exceptuadas de votar en las próximas elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires.

Servini explicó que las personas que cumplan con alguna de estas condiciones “deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de salud correspondientes” y que algunos de esos motivos será “causa suficiente para justificar la no emisión del voto”.

De esta manera, cualquier persona que se presente en un colegio, tenga alguno de esos cuadros, y quiera votar, “no se le permitirá el ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta al respecto”, sostuvo Servini.

Por el momento, la normativa impuesta por la magistrada aplica para los votantes de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con alguna de las condiciones mencionadas. De igual forma, el juez bonaerense Alejo Ramos Padilla, dispuso la misma sentencia para los votantes de la provincia.

Asimismo, la CNE dispuso también una "franja prioritaria" en el horario de votación para las personas mayores, de 10,30 a 12,30, pero advirtió que los magistrados Servini y Ramos Padilla la ampliaron a toda la jornada de votación, entre las 8 y las 18.

Quiodo aclaró que esa prioridad rige en la Ciudad para los "mayores de 70 años y en la provincia de Buenos Aires para los mayores de 60 y también para los grupos de riesgo durante toda la jornada".

Por último, la titular de la Dirección Nacional Electoral aseveró que "no es obligatorio un (análisis) PCR para ser autoridad de mesa" y que, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la jueza electoral hizo la "recomendación de presentación de hisopado".

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