La Procuración General de la Nación ratificó la competencia de la Corte Suprema de Justicia para estudiar los reclamos de las 15 provincias contra las últimas medidas del gobierno de Mauricio Macri que afectan fondos coparticipables por las rebajas en una serie de impuestos. Los gobernadores sostienen que las medidas oficialistas para \"paliar\" la situación económica de la clase media son inconstitucionales e implican quitas de entre 600 y 1.900 millones de pesos a cada una de ellas.
Si bien en fuentes judiciales admiten que la intención de la Corte es que el tema tenga una solución \"política\" y no judicial, la procuradora Laura Monti se pronunció el viernes pasado sobre el pedido de la provincia de Santiago del Estero. Su decisión se hace extensiva a las presentaciones de las otras provincias de Entre Ríos, Catamarca, Salta, Tierra del Fuego, La Rioja, Chubut, Santa Fe, San Juan y Santa Cruz, se añadió.
\"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, toda vez que la Provincia de Santiago del Estero -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el arto 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el arto 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia, cualquiera sea la materia del pleito\", aseguró el dictamen al que accedió Infobae. Días atrás, la PGN se había expedido en similares términos con relación a las presentaciones efectuadas por Neuquén y Río Negro.
Aquí la provincia de Santiago del Estero cuestionó los decretos del Poder Ejecutivo 561/19 y 567/19, y las resoluciones generales de AFIP 4.546/19 y 4.547/19. La provincia reclamó la \"nulidad absoluta de todos los actos administrativos que se hubieran dictado como consecuencia de las normas que cuestiona\".
Las tildó de \"violatorias del régimen federal de coparticipación de recursos fiscales\", aseguró que \"desconocen el principio de legalidad en materia tributaria\" y se advirtió que \"constituyen un exceso en la actividad delegada que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, desconociendo los límites fijados en la Carta Magna\". \"Mediante su dictado, el Estado Nacional deshonró el acuerdo \'Consenso Fiscal\', del 13 de septiembre de 2018, suscripto por la demandada, los gobernadores -excepto el de la Provincia de San Luis- y el jefe de gobierno de la CABA\".
En la demanda, la provincia justificó la presentación en que \"la demandada le genera a la Provincia de Santiago del Estero un concreto y real perjuicio económico que afecta su política fiscal y financiera\". Así las cosas, la provincia solicitó que se dicte \"una medida cautelar de prohibición de innovar -hasta tanto recaiga sentencia definitiva- por la cual se suspenda la vigencia, efectos y aplicación de los decretos 561/19 y 567/19, de las resoluciones generales (AFIP) 4.546/19 y 4.547/19, así como también de todo otro reglamento o acto administrativo que se dicte en su consecuencia\".
También se requirió a la Corte que \"le ordene al Poder Ejecutivo Nacional la restitución de las sumas que no hubieren ingresado a la masa coparticipable, que regula el art. 2° de la ley 23.548, o que dejen de ingresar en el futuro, en la proporción que le corresponde a la Provincia de Santiago del Estero (4,29%)\". Por ahora, la Procuración se pronunció sobre la competencia de la Corte para analizar el tema. El debate dentro del máximo tribunal no comenzó.
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