De esta forma, se le brindaría más respaldo a la policía y habilitaría que no sean penados quienes obren “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
El código vigente, por el contrario, establece que “las fuerzas de seguridad podrán hacer uso del arma de fuego cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo”.
Al mismo tiempo, el Gobierno busca sumar la no imputabilidad para circunstancias en las cuales, en una casa propia o donde se descanse, una persona se defienda si:
- “Se encuentren señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”;
- Cuando haya “una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”;
- “Se esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.
A su vez, suma: “Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.
También el Gobierno busca modificar que “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida”.
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