El día lunes, la Jueza Electoral de la Provincia, la Dra. Mariel Zanini, resolvió en conformidad a lo que había planteado el Fiscal Eduardo Urquiza, en torno a los dos pedidos de impugnación uno contra el candidato a Vicegobernador por Juntos por el Cambio, Federico Frigerio y el otro contra el actual Intendente de Ushuaia, Walter Vuoto. Dado a dicha resolución, ambos candidatos están habilitados para participar de las elecciones provinciales que se desarrollarán el 14 de mayo.
En ese marco, en el primer resolutorio, la magistrada Zanini falló “no hacer lugar” a la impugnación planteada por el Dr. Paulino Rossi contra Federico Frigerio, señalando que “por lo tanto, se habilita la candidatura de Federico Frigerio en el cargo de Vicegobernador para participar de la contienda electoral del 14 de mayo de este año por los fundamentos expresados en la presente”.
A su vez, a la hora de resolver la impugnación, Zanini valoró la posesión de la residencia exigida para la postulación de determinada candidatura, surgirá del domicilio electoral registrado en el documento de identidad y en la fecha de incorporación en padrones, donde se atestigua que Frigerio mantiene domicilio en la ciudad de Río Grande desde el 19/05/2017 hasta el día de la fecha.
Además, indica que “El candidato Frigerio, al ejercer actualmente la representación de esta provincia en el cargo de Diputado Nacional, elegido directamente por el pueblo de Tierra del Fuego, ostenta un vínculo de representación que es indiscutible y que en definitiva es el que debe primar para resolver el conflicto en cuestión”.
Por otro lado, para la segunda resolución la Jueza Electoral resolvió en el mismo sentido: “no hacer lugar a la impugnación planteada por Héctor Mencina y el apoderado del Partido de la Ciudad, Claudio Avigliano, y por tanto se habilita la candidatura de Walter Vuoto en el cargo de Intendente de la ciudad de Ushuaia para participar de la contienda electoral del 14 de mayo de este año, por los fundamentos expresados en la presente”.
Agregando que de acuerdo a la reforma de la Carta Orgánica, sancionada en diciembre del año pasado “Si la voluntad real de los Constituyentes, elegidos por mandato popular, hubiera sido impedir que el actual intendente formara parte de la oferta electoral nuevamente utilizando la norma contenida en el antiguo artículo 148, hubieran sido claros y precisos en el señalamiento y descripción de la limitación en una cláusula transitoria pero como no lo hicieron, no es posible una interpretación que vede el ejercicio de los derechos políticos de un ciudadano, más precisamente de su derecho de sufragio pasivo, cuando la ley suprema no lo hace”.
Esto quiere decir que la “nueva” norma automáticamente deroga a la anterior, mutando de un régimen unipersonal a uno de fórmula, con posibilidad de sucesión recíproca o reelección por un periodo.
Cabe señalar que, ambas resoluciones fueron mucho más extensas ya que, ambas abarcan los trece folios. De igual forma en ambos casos, la Dra. Zanini explicó y fundamentó que la resolución de los fallos puede ser recurrida dentro de los dos días corridos, algo que se manifiesta en el Art°54 de la Ley Provincial N°201.
En ambos fallos, la Doctora Mariel Zanini hizo saber los sendos fallos podrán ser recurrida dentro de los dos días corridos, según el artículo 54 de la Ley Provincial N°201.
Compartinos tu opinión