El ministro del Superior Tribunal de Justicia y presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Ernesto Löffler, dialogó con Aire Libre donde se refirió a si finalmente Tierra del Fuego será alcanzada o no por el impuesto a las ganancias.
Al respecto, comentó que “como académico y no como juez, porque es un tema que es de jurisdicción federal y se judicializa, no será la justicia ordinaria de Tierra del Fuego la que tenga que intervenir. Yo entiendo que no debería pagar, pero seguramente AFIP va a decir que sí y es por eso el grado de incertidumbre.”
En este sentido, consideró que “tendríamos que estar tranquilos porque la Ley de Bases tiene un artículo que genera confusión y es el N°81 que no apunta a derogar el régimen de la 19640 porque la ley 19640, porque esta norma es típica de progreso y estas leyes de progreso fueron incorporadas en el libro bases y punto de partida de Alberdi y luego le dan al Congreso la atribución de dictar estas normas para poblar los pueblos argentinos. En el 94, se agrega un nuevo catálogo de cláusulas de progreso y busca poblar con argentinos el territorio nacional de Tierra del Fuego.Este progreso de bienestar, la cámara de origen, debe ser el Senado de la Nación donde las provincias tienen un peso distinto al igual que la Ley de Coparticipación Federal. La Ley Bases no tuve origen en el Senado, sino en Diputados, por lo tanto, y el Poder Ejecutivo no quiso derogar la 19640 sino debería haber mandado el proyecto al Senado y no a Diputados.”
Para Löffler, “el artículo 81 que es el que genera la confusión no apunta a gravar con ganancias o a derogar las exenciones de la 19640, sino a que, en materia de ganancias, muchos gobiernos provinciales y municipios, a los efectos de cobrar el impuesto a las ganancias como agente recaudador, solamente tenían como base de cálculo algunos rubros del salario como el básico que es muy bajo; para evitar que sigan aplicando este criterio, se incorporó un artículo que dice que se va a considerar salario a los efectos del cálculo de la base todo el piso que perciba el trabajador como por ejemplo viáticos, vales de nafta y todo tipo de gasto que no se computaba para el pago del impuesto a las ganancias. Ahí está la confusión porque la 19640 no está derogada.”
Finalmente, remarcó que “todas las personas físicas y jurídicas que desarrollamos actividades en Tierra del Fuego, estamos exentos del pago de impuestos nacionales, no aquellos que tienen afectación especifica como por ejemplo el impuesto al cheque que lo pagamos como fueguinos, pero ganancias no, bienes personales e IVA, no. Esta Ley no altera la exención de la ley 19640.”
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