Una postulante del registro de demanda general habitacional del Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (IPVyH) ganó una demanda contencioso-administrativa, por lo que el organismo deberá dejar sin efecto la medida por la cual fue dada de baja, situación de la que tomó conocimiento en julio de 2022, tras superada la pandemia por Covid-19.
En ese marco, el 25 de junio, el Superior Tribunal de Justicia declaró por unanimidad la nulidad absoluta de la resolución IPVYH 1479/22 que dio de baja el legajo de la postulante de la demanda habitacional y de la resolución IPVYH 1754/22, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior.
En el voto del juez Ernesto Löffler, al que adhirieron las juezas María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano; y el juez Gonzalo Sagastume; señala que, en el caso, “es el ente autárquico quien año tras año notificó a la actora sobre la obligación de actualizar su documentación en el legajo de demanda habitacional, y luego, sin justificación alguna, se apartó de la conducta previa que venía realizando año tras año”.
En el caso se observa que previo a la emisión del acto por el que se dio de baja al legajo de la postulante, y aunque la obligación de actualizar su documentación personal pesaba sobre ella, el ente gubernamental no garantizó su derecho al debido proceso adjetivo previo.
En la causa se tiene especial consideración al “contexto dado por el reciente tránsito por la pandemia y las suspensiones de plazos decretadas entonces; la antigüedad en el registro que ostentaba la actora; los años que habían pasado desde el incumplimiento (3 años), y el obrar anterior de la administración, que en otras ocasiones sí había cursado intimaciones en este sentido, lucía razonable que se la intimara de manera previa a darla de baja”.
La sentencia también subraya que “los motivos que llevaron a la Administración a eliminar el legajo en el año 2022, sin previa intimación, conforme lo venía haciendo hasta ese momento, resultan desconocidos. Con relación a este aspecto, la parte demandada no ha dado explicación, ni en su respuesta inicial a la demanda ni en su argumentación en derecho, limitándose solo a referirse a las disposiciones de la reglamentación pertinente”.
En este sentido, todo comenzó en el año 2007 cuando la demandante, como consecuencia de no contar con posibilidades ciertas de acceder a una vivienda sin la ayuda del Estado, se inscribió como postulante a adjudicataria de una solución habitacional del Instituto de la Vivienda de la Provincia.
Desde ese entonces hasta la emisión de la resolución de baja, transcurrieron varios años sin que el ente gubernamental revise la situación formal de la actora. Luego, y sin intimación previa, en el año 2022, procedió a la baja del legajo.
He de señalar que, durante el periodo de pandemia, las personas se vieron enfrentadas a graves dificultades en su vida cotidiana, como la pérdida de empleo, la imposibilidad de acceder a servicios básicos y la incertidumbre sobre su salud y la de sus seres queridos. Todo lo cual debió considerarlo la administración, por las circunstancias excepcionales que se atravesaron.
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