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Provinciales

Ricardo Garramuño prestará juramento como diputado tras el respaldo de la Cámara

La Cámara de Diputados de la Nación ha confirmado que Ricardo Garramuño asumirá como legislador, respondiendo a los cuestionamientos del Poder Judicial sobre la designación. En su resolución, el cuerpo legislativo subrayó que "en ninguna parte del texto legal se establece que, de no haber titulares del mismo sexo, se deba optar por candidatos del sexo opuesto, como aparentemente plantea la Dra. Dalila Verónica Nora". Según los asesores legales de la Cámara, "la norma establece que, si no se encuentran personas del mismo sexo, debe procederse a una nueva elección".

Los abogados de la Cámara, Raúl Enrique Martín Garro y Patricia Alejandra Mossello Digón, contestaron al juez federal de Ushuaia, Federico Calvete, en el caso titulado “NORA, DALILA VERONICA Y OTROS C/ GARRAMUÑO, RICARDO JUAN S/ AMPARO C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION”, solicitando que se rechace la acción de amparo presentada por Nora, con costas a la actora.

La disputa surgió tras el fallecimiento del diputado Héctor "Tito" Stefani, quien ocupaba un escaño por Tierra del Fuego en representación de Juntos por el Cambio. Nora, también parte de la lista electoral de 2021, solicitó asumir el puesto, pero fue informada por el secretario parlamentario Adrián Francisco Pagán de que Garramuño, como suplente, debía tomar el cargo. Ante esto, Nora promovió un amparo en la justicia para impedir la juramentación de Garramuño, argumentando que la designación vulneraba principios de paridad de género consagrados en la Ley 27.412.

Los abogados de la Cámara argumentaron que el amparo es improcedente, pues "la HCDN no ha restringido los derechos de Nora ni ha tomado decisiones discriminatorias en perjuicio de las mujeres". Además, señalaron que la Constitución Nacional y el reglamento de la Cámara de Diputados facultan al cuerpo para decidir sobre la validez de los títulos de sus miembros y su juramentación, afirmando que el reclamo de Nora excede las competencias judiciales en una "zona de reserva" del Poder Legislativo.

Asimismo, los letrados recordaron jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral que, en situaciones similares, ha rechazado planteos de inconstitucionalidad de normas electorales, ratificando que la Ley 27.412 establece la paridad de género como una acción afirmativa para equilibrar la representación de mujeres, sin que esta medida sea una transgresión de derechos de participación política.

Por todo lo anterior, solicitaron que la acción de amparo sea desestimada y que se ratifique la independencia de la Cámara de Diputados en la toma de decisiones sobre sus miembros.

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