La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la resolución que reglamenta la adquisición de vehículos automotores y motociclos en la Zona Franca Río Gallegos.
Aunque este espacio aún no está abierto y funcionando de manera oficial, ya se hizo público el régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, dentro de la zona franca, como también el régimen disciplinario e infraccional.
Así, la resolución publicada en el Boletín Oficial este viernes marca las pautas para la adquisición de vehículos automotores y motociclos, así como el control por parte del servicio aduanero.
Principales puntos para comprar de vehículos automotores:
? El comprador debe tener residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de Santa Cruz, lo que se acreditará a través del “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” expedido por la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Provincia de Santa Cruz.
? La constancia de residencia deberá ser requerida en los puntos de venta en forma previa a la facturación del vehículo y al momento de la declaración de la destinación.
? Las personas que efectúen la compra de un vehículo automotor dentro de la Zona Franca de Río Gallegos en forma previa al libramiento a plaza del mismo, deberán presentarse ante el sector destinado en la Zona Franca para la División Aduana de Río Gallegos, a fin de solicitar la registración de una destinación simplificada de importación particular. Dicha registración estará disponible en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar). Se deberá presentar el “Certificado de Zonas Francas de Residencia Santacruceña” y la factura comercial como documentación respaldatoria.
? La circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de Santa Cruz. No obstante, los mismos -con excepción de los motociclos en todos sus tipos y modelos - podrán ser objeto de salidas temporales fuera de esa provincia, por un plazo no mayor a NOVENTA (90) días por año calendario. Para ello, el/la usuario/a deberá realizar la declaración pertinente ante el servicio aduanero. También el Concesionario deberá colocar un dispositivo de geolocalización en los vehículos y brindar información requerida a la AFIP, en caso que ésta la solicite.
? Los vehículos permanecerán afectados al régimen en trato por el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de su patentamiento.
? La tenencia, posesión, o propiedad de los vehículos adquiridos no podrán ser objeto de cesión o transferencia por actos entre vivos, ni gravados mientras se encuentren afectados al mismo.
? Sin embargo los vehículos podrán ser objeto de desafectación luego de transcurrido un plazo mínimo de DOS (2) años, contados desde la fecha de su patentamiento, lo que deberá ser solicitado al servicio aduanero, debiendo abonar os importes correspondientes a las exenciones arancelarias e impositivas que hubiera gozado.
? Al momento de inscripción en los “Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios” se deberá indicar en el “Certificado de Identificación del Vehículo”, que la persona consignada como titular y su cónyuge e hijos/as convivientes, serán los/las únicos/as autorizados/as a conducir y únicos/as destinatarios/as de las “Cédulas para autorizados a conducir” (ex cédulas azules).
? También se debe consignar en el Título de Propiedad del Automotor que dicho vehículo “no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”, considerándose 5 (CINCO) años desde la fecha de su patentamiento.
? Los vehículos adquiridos dentro de la Zona Franca, se encontrarán sujetos al régimen de Comprobación de Destino por el término de CINCO (5) añoscontados a partir de la fecha de su patentamiento, o hasta su desafectación del régimen.
Con información de Ahora Calafate y Tiempo Sur
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