
Si a esto se le suma que Santa Cruz está en una región fría y atraviesa el período invernal, se entiende que la gente no puede esperar a un turnero digital en tiempos en los que se están haciendo recortes de subsidios, cortes, reconexiones, aumentos tarifarios, etc; la gente no puede esperar un mes para recibir una respuesta a través de una máquina, de forma impersonalizada, cuando requiere atención urgente y para ello es mejor la atención directa, cara a cara, que le pueda brindar una solución inmediata.
Entendiéndose que la Ley otorga a Defensa al Consumidor la facultad de dictar esta medida preventiva para evitar que se llegue a vulnerar un derecho, a través del resguardo y protección de las y los usuarios, en caso de su incumplimiento, el próximo paso será iniciar un proceso de sumario para aplicar una sanción contra Camuzzi por flagrante incumplimiento del artículo 8 bis relativo al trato digno al consumidor de la Ley antes mencionada.
En ese sentido, el secretario de Comercio e Industria, Leandro Fadul, explicó que el tenor de la disposición es una medida preventiva y “lo que hicimos, como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, es ordenarle a la empresa Camuzzi que modifique su actitud respecto a la atención a las y los consumidores, entendiendo que estaría transgrediendo un artículo de la ley que busca es proteger la atención y el trato digno a las y los usuarios”.
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