El concejal Juan Carlos Pino (Frente de Todos-PJ), lleva adelante el proyecto para regular la actividad del servicio de funerarias en Ushuaia. El mismo obtuvo predictamen favorable, por lo que la iniciativa pasará por Debate Ciudadano en las próximas semanas. Y luego regresará a la comisión de Policía Municipal para el dictamen final antes de su tratamiento legislativo en sesión ordinaria.
El proyecto impulsado por el concejal Juan Carlos Pino establece que las empresas funerarias podrán brindar servicios en establecimientos debidamente autorizados, en cumplimiento del código de planeamiento urbano y disposiciones sanitarias específicas; y deberán contar con personal idóneo, vehículos ceremoniales, furgón para el retiro y traslado de féretros o urnas.
Pino señaló que “por el conocimiento que tenemos de lo que ha pasado durante la pandemia, es momento de darle una solución definitiva a este tema”.
Haciendo alusión a la denuncia que se presentó hace unos meses contra una empresa funeraria por la acumulación de cuerpos de personas fallecidas en un galpón, que derivó en una investigación judicial explicó “Fueron desarrollados en este proyecto factores como el ámbito de aplicación del servicio que se prestará, condiciones del ejercicio de los servicios funerarios, qué requisitos y condiciones deberán tener los establecimientos que ejercen dicha actividad, trazabilidad y seguimiento del servicio funerario, derechos, deberes, prestación, control y garantía de los servicios, tanto de quien haga uso como de la empresa que preste el mismo, abarca también las normas de calidad, control, tarifas, inspección, infracciones y sanciones”, reza el documento presentado por Pino en sus fundamentos.
Condiciones y requisitos del servicio
Según la iniciativa, el servicio funerario tendrá qie respetar los principios de continuidad (todos los días del año); regularidad (en forma puntual y con los medios y el material necesario); generalidad (a todos los cadáveres, cenizas y restos humanos y cadavéricos, ajustándose al servicio que el usuario determine); trazabilidad y seguimiento del servicio, entre otros.
Asimismo prevé el acceso universal al servicio, con tarifas para personas carenciadas: aquellas que se determinen previamente a través de los mecanismos correspondientes, y en caso de insuficiencia de medios económicos, el costo estará a cargo del Municipio.
Las empresas deberán brindar ofrecer -además del servicio funerario en instalaciones autorizadas- información y asesoramiento sobre trámites administrativos y costos relacionados con la defunción, inhumación, incineración u otra disposición final de los restos; suministro de féretros, urnas, arcas para restos y demás material funerario; acondicionamiento, enferetramiento y transporte de cadáveres o de los restos humanos; servicios de tanatorio, velatorio, depósito mortuorio; organización de la ceremonia, acompañamiento y entierro; entre otros.
Asimismo, las empresas prestadoras deberán llevar un registro de servicios y traslados, para su presentación durante el control e inspección, y el personal deberá estar debidamente capacitado para la manipulación de cadáveres, dotado de la ropa, el calzado, las medidas de protección, limpieza y desinfección adecuadas.
El Municipio tendrá la facultad de inspeccionar los vehículos, locales, medios materiales y personales destinados al servicio de funerarias; e imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a la normativa. “El Municipio verificará el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los prestadores de servicios de tanatorio – velatorio- crematorio”, menciona el articulado.
Régimen de sanciones
De acuerdo al proyecto, las infracciones pueden ser leves (faltas al mantenimiento, limpieza y condiciones higiénicas y de seguridad del establecimiento o del personal; carecer de la ficha de trazabilidad y seguimiento del servicio); graves (incumplimientos reiterados, no contar con el registro de servicios contratados, tratar incorrectamente a los usuarios, obstruir la inspección y prestar servicios con vehículos no autorizados, entre otras) o muy graves (brindar servicios sin habilitación municipal; reincidir en faltas graves; falsear datos relativos al servicio).
El régimen de sanciones previsto en el proyecto de ordenanza, prevé multas de hasta 1848 UFAs (equivalente actualmente a $133 mil) por infracciones leves; hasta 3696 UFAs ($269 mil) por infracciones graves y suspensión de la actividad hasta seis meses; y multas de hasta 7392 UFAs (539 mil pesos) por faltas muy graves, además de la suspensión por el plazo de un año.
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