El Directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN) resolvió prohibir la actividad de acuicultura comercial en cualquiera de sus formas dentro de las Áreas Protegidas y que están bajo su jurisdicción, para lo cual se dejó sin efecto una resolución dictada en el año 1990 por la cual se había aprobado una serie básica de “Lineamientos para la Implementación de Pisciculturas de Salmónidos”.
La nueva medida fue materializada mediante resolución 367/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del pasado viernes 13 de agosto, donde se deja sin efecto la Resolución del Presidente del Directorio de la APN 358/1990.
La herramienta legal aprobada sí contempla el permiso para la “actividad de cría de especies acuáticas a baja escala ejecutada por la APN o bajo su supervisión solo cuando sea estrictamente necesaria para repoblamiento o reproducción controlada de especies nativas en peligro”.
En los fundamentos de la resolución se consigna que “la acuicultura es el cultivo más o menos intensivo de organismos acuáticos (peces, equinodermos, moluscos, crustáceos, anfibios, reptiles, vegetales y algas) con fines comerciales bajo control humano realizado con diferentes metodologías y sistemas utilizando agua dulce, salobre o marina y en establecimientos que se ubican en tierra y/o agua”.
Expresa además que “para impulsar el desarrollo del sector en Argentina la actividad acuícola se está promoviendo desde diversos organismos estatales y privados, encontrándose actualmente en una etapa de franco crecimiento con nuevos proyectos en curso y planificados para el corto y mediano plazo donde las áreas protegidas pueden ser visualizadas como sitios de interés para este desarrollo”.
Agrega que “si bien las posibilidades de desarrollo de la acuicultura en Argentina pueden basarse en el cultivo de especies nativas, principalmente los antecedentes y la experiencia mundial indican que se está desarrollando sobre especies de peces exóticas como los salmónidos, tilapias, carpas y varias especies ornamentales de origen asiático”.
La medida advierte que “cualquier tipo de producción intensiva o extensiva de organismos acuáticos genera una serie de fuertes impactos y riesgos ambientales sobre los ecosistemas con múltiples efectos y riesgos para la biodiversidad nativa”.
Los fundamentos de la resolución subrayan que “la acuicultura en general induce una serie de cambios en el ecosistema donde se desarrolla o desde donde se extrae y libera el agua para el cultivo que a su vez requieren de otros servicios ambientales para ser parcialmente asimilados o reciclados”.
Tiene en cuenta que “entre otros efectos negativos, las actividades acuícolas producen la acumulación de materia orgánica en la columna de agua y sedimento debido a los restos de alimentos y los productos de desecho de los organismos que rápidamente incrementan las concentraciones de nutrientes -materia orgánica, fósforo y nitrógeno- y deterioran la calidad del agua de la cuenca ocasionando cambios en las condiciones de los ambientes dentro y fuera de las áreas protegidas atentando significativamente contra la conservación de los sistemas ecológicos y sus especies para las cuales fueron primariamente creadas”.
Otro punto que tiene en cuenta es que “la instalación de un centro de producción acuícola requiere de infraestructura industrial (balsas jaulas, líneas flotantes, tanques en tierra, sistemas de refrigeración y bombeo, etc.), y del desarrollo de actividades y/o obras complementarias que presentan diversos impactos ambientales que afectan negativamente a los ecosistemas y las especies nativas”.
Para concluir advierte que “el desarrollo de la mencionada actividad representaría una seria amenaza a la conservación de especies y ecosistemas dentro de las áreas protegidas federales ya que afectaría su biodiversidad y modificaría la calidad del paisaje, lo que resulta en contra de los objetivos primarios de conservación de las mismas por la Administración de Parques Nacionales”.
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