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Judiciales

Condenan a enfermero que robó vacunas antigripales del hospital de Ushuaia

 

Se trata de Marcelo Fabián Duberti, quien desvió vacunas destinadas al cumplimiento de la Campaña Nacional de Vacunación Antigripal 2011, para aplicarlas y cobrar por ello a título personal.

 

El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur, lo condenó a dos años de prisión en suspenso y lo inhabilitó en forma perpetua para el desempeño en cargos públicos por el delito de defraudación contra la Administración Pública bajo la modalidad de administración Infiel.

 

El pasado 26 de mayo, mediante el proceso de omisión de debate, -bajo la presidencia del Doctor Maximiliano García Arpón, con las vocalías de los Doctores Rodolfo Bembihy Videla y Alejandro Pagano Zavalía-, el Tribunal de Juicio en lo Criminal dictó sentencia en la causa N° 1749/2016, originaria N° 24453/2014, del Juzgado de Instrucción N° 2 caratulada “Duberti, Marcelo Fabián s/ Defraudación contra la Administración Pública”.

 

Duberti, de profesión enfermero, desviaba vacunas correspondientes a la “Campaña Anual de Vacunación Antigripal 2011”, que estaban destinadas al personal de la estación de servicio “Malvinas Argentinas” del Automóvil Club Argentino (ACA), pero las aplicaciones se efectuaron al personal del “Hotel Canal de Beagle”, perteneciente al ACA, tarea por la que percibió $5280.

 

La denuncia la formuló la Doctora Carla Alexia Ponce de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien manifestó que había tomado conocimiento de las actuaciones administrativas, a raíz de la solicitud por nota del enfermero del HRU, Marcelo Duberti, por la cual había solicitado a la Dra. María de Los Ángeles Morseletto, Jefa del Servicio de Inmunización y a Carlos Bleuer, Jefe del Servicio de Consultorio, de 40 vacunas trivalentes correspondientes a la Campaña Nacional de Vacunación Antigripal, para ser aplicadas al personal de la estación de servicio Malvinas Argentinas del ACA, lo cual había sido autorizada por la Responsable Provincial de Inmunizaciones el día 15 de abril.

 

A fin de constatar la efectiva realización de la campaña de vacunación en terreno, Morsoletto se había comunicado días más tarde con la estación de servicio, donde le informaron que la vacunación no se había realizado en el lugar, sino en el hotel, por medio de un prestador privado, al que le habían pagado la operación, tratándose del enfermero Duberti, y por lo cual contaban con la documentación respaldatoria.

 

Iniciada la investigación, en las planillas diarias de vacunación, se evidenciaron 51 aplicaciones realizadas el 25, 28 y 29 de abril de 2011 a personal del ACA, refiriéndose sobre dichas planillas que las dosis aplicadas pertenecían al Lote 100302, firmado por el enfermo Duberti.

 

Surgió además que, el número de lote de las dosis que habían sido retiradas del nosocomio local coincidía con las aplicadas por el enfermero Marcelo Duberti al personal del Hotel Canal de Beagle.

 

Atenuantes y agravantes

Al momento de ponderar los atenuantes, los jueces del Tribunal de Juicio tuvieron en cuenta el hecho de que el imputado no contaba con antecedentes penales computables, y como agravantes se merituó “el mayor desprecio a la Salud Pública, evidenciado por un agente sanitario que lucraba con dosis pertenecientes a un Plan Nacional de Vacunación Gratuito”.

 

Inhabilitación perpetúa

Los jueces García Arpón, Zavalía y Bembihy Videla, aplicaron a Duberti una condena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el desempeño de cargos públicos, por haber sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de Defraudación contra la Administración Pública bajo la modalidad de Administración Infiel (Arts. 173 inc. 5° en función del art. 174 inc. 5° del C.P.), por el hecho cometido en el mes de abril de 2011, en perjuicio del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego.

 

Además, dispusieron que el condenado se someta al cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, tales como comunicar al Tribunal todo cambio de residencia que efectuare; someterse al cuidado del Patronato, y abstenerse del uso de estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

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