Ushuaia
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, condenó a un hombre identificado con las iniciales F.M.O a la pena de 1 año de prisión en suspenso, por ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de material pornográfico infantil con fines inequívocos de distribución y/o comercialización (Art. 128, segundo párrafo del Código Penal), por el hecho constatado en la ciudad de Ushuaia, entre los días 9 y 19 de mayo de 2013.
El pasado 3 de mayo, los jueces del Tribunal de Juicio dictaron sentencia mediante el proceso de omisión de debate, en la causa N° 1673/15, caratulada “F.M.O. s/Inf. Art. 128 C.P.”, originaria N° 29006/13, del Juzgado de Instrucción N° 1.
De acuerdo a la descripción del hecho, efectuada por el Doctor Daniel Curtale, representante del Ministerio Público Fiscal, en esta causa se investigó la acción, concretada por parte de F.M.O, de distribución y/o tenencia de representaciones y/o imágenes y/o videos de menores de 18 años de edad, de imágenes sexuales explicitas y/o representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales explícitos.
El hecho fue constatado por la denunciante L.P.M.N., al momento de verificar el aparato celular del condenado F. y una computadora tipo Notebook utilizada por F.
Oportunamente, el hecho descripto fue calificado como constitutivo de los delitos de producción de representaciones de las partes genitales de una menor de 18 años con fines predominantemente sexuales y tenencia de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales con fines inequívocos de distribución o comercialización, en concurso ideal (arts. 54, 128 1° y 2° párrafo del C.P.)
Para el dictado de la pena, los magistrados tuvieron en cuenta como atenuantes la ausencia de antecedentes penales computables, y como agravantes la cantidad de las imágenes y videos pornográficos con la intervención de niñas menores de edad halladas en poder del imputado, así como la utilización de un programa que imposibilita conocer el origen de su emisor.
En la sentencia dictada por los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavalía, se dispuso además que F.M.O. se someta al cumplimiento de las reglas de conducta por el término de dos años, tales como comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio de residencia que efectuare; someterse al cuidado del Patronato; abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio con L.P.M.N. y su entorno familiar (Art. 27 bis del Código Penal).
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