El proyecto de ley de régimen penal juvenil, que incluye la baja de edad de punibilidad a 14 años para determinados delitos, ingresará al Congreso después de las elecciones del próximo 22 de octubre.
Si bien la propuesta impulsada por la comisión que creó el Poder Ejecutivo ya está lista desde hace un par de semanas, aún no fue enviada porque se espera que la nueva composición de ambas cámaras que componen el Poder Legislativo.
El motivo principal del retraso es que la iniciativa no contaría con el apoyo de un número importante de legisladores de la oposición, fundamentales para aprobarla, ante el bajo número de miembros de Cambiemos.
Si se repitiesen los resultados de las PASO, el oficialismo aumentaría su representación en el Congreso, lo que lo ayudaría a contar con un número cercano al quórum y no los obligaría a negociar demasiado para aprobar la propuesta.
Por lo pronto, sobre este punto cuentan con el apoyo en la cámara de Diputados del Frente Renovador. Su líder, Sergio Massa, consideró que el Congreso debe avanzar en el debate sobre un nuevo régimen penal juvenil que establezca \"de acuerdo a la gravedad del delito, la gravedad de la pena\".
\"No es un tema nuevo, en el mes de enero, con Margarita (Stolbizer) pedimos sesiones ordinarias para que se trate, al igual que lo hicimos en el 2013, en el 2014. La Argentina necesita modificar su régimen penal juvenil\", sostuvo el tigrense.
Si suma al Frente Renovador y a sus legisladores aliados de bloques menos numerosos, casi estaría en condiciones de impulsar y aprobar la propuesta en la cámara baja. En el Senado, todo dependerá de cómo se reacomode el bloque peronista una vez que Cristina Kirchner asuma su banca, que casi seguro obtendrá por la provincia de Buenos Aires.
Hace un tiempo, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, confirmó que la edad de imputabilidad fijada es de 14 años para delitos gravísimos y de 15 años para los muy graves.
Los gravísimos tienen penas mayores a 24 años, mientras que los muy graves tienen una condena mínima de 15 años.
Ahora, Garavano adujo que la iniciativa “forma parte del proceso que tiene que ver con mejorar la situación de jóvenes en conflicto con la ley penal”, y añadió que, más allá de los casos que tomaron estado público y que abrieron el debate sobre la edad de imputabilidad, el Gobierno piensa en un “abordaje integral”.
En ese sentido, el funcionario informó que el tema se trabajó en conjunto con los ministerios de Desarrollo Social y de Seguridad.
Garavano puntualizó que “en esto la provincia de Buenos Aires es uno de los actores más importantes, porque es una de las jurisdicciones que tiene una de la problemáticas más críticas en esta materia”, y por eso consideró que la posición que se adopte en el principal distrito del país será “clave”.
A principios de marzo, Garavano había asegurado que enviarían el proyecto al Legislativo “en el primer semestre del año”, pero eso no ocurrió.
Tras este último anuncio, la “Red Argentina No Baja” confirmada por legisladores kircheristas -José Cruz Campagnoli, Andrea Conde y Paula Penacca- y varias organizaciones sociales, rechazó la presentación e insistió en la necesidad de crear un Régimen Penal Juvenil basado en los derechos humanos.
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Asimismo advirtieron que “el Gobierno desoye las recomendaciones realizadas por la absoluta mayoría de los propios especialistas convocados por el ministro Garavano en febrero de este año, así como de UNICEF Argentina y hasta la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF)” quienes demostraron que “bajar la edad de punibilidad no soluciona ninguno de los problemas con los que se la pretende justificar”.
¿Bajar la edad de imputabilidad?
En la actualidad, Argentina no tiene un régimen de responsabilidad penal juvenil como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño. Rige el régimen penal de la minoridad, establecido por una ley de la dictadura de 1980.
Dicha norma establece dos categorías: una, de 16 a 18 años no cumplidos, y otra para los menores de 16 años. De los primeros, dice que son \"relativamente imputables\". Se les hace un proceso, pero la sentencia y la pena no se fijan hasta que cumplan los 18 años.
En tanto, los menores de 16 son absolutamente inimputables y no punibles.
Si se les imputa un delito, el expediente penal se cierra y se abre otro, el tutelar. Si del estudio de ese expediente, el juez llega a la conclusión de que el menor está en peligro moral o material \"puede disponer de él\". En estos casos, vuelve a tener relevancia la situación económica del menor y su familia.
Los expertos indicaron que si bien pueden realizarse cuestionamientos a la Ley 22.278, la edad mínima de responsabilidad penal juvenil que fija la norma vigente (16 años) es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos.
Diego Freeman, especialista en Derecho Penal Juvenil y colaborador de elDial.com, se mostró en contra de la baja en esta edad y señaló que “las provincias han dictado leyes procesales, dentro del ámbito de su competencia constitucional, con el objeto de regular el procedimiento y la organización de la Justicia juvenil en plena sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Ello no implica -de acuerdo al experto- que el Congreso Nacional no tenga una relevante competencia en la definición de la Justicia juvenil, pero, en principio, debe aclararse que su rol se circunscribe a tres aspectos principales:
1) Determinar el alcance de la justicia juvenil definiendo la edad mínima de responsabilidad (fijada en 16 años) y los delitos por los cuales pueden ser sancionados penalmente (la normativa vigente incluyen a los delitos de acción pública con pena superior a dos años de prisión, dejando afuera, entre otros, al hurto y al daño simple).
2) Fijar los criterios para determinar la sanción y las escalas penales aplicables necesariamente inferiores a las correspondientes a las personas adultas.
La interpretación de la normativa vigente ha hecho imperativa la aplicación de la escala correspondiente al delito atenuado, es decir, la reducción a la mitad del mínimo y de un tercio al máximo.
Por ejemplo, en la actualidad, el delito de homicidio simple tiene prevista una escala penal de 8 a 25 años, si lo comete un adolescente, la escala penal es de 4 a 16 años y 8 meses.
3) Regular el proceso penal juvenil en la Justicia Federal (la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que si el joven comete un delito federal es competente la Justicia Federal) y en la Justicia Nacional de la Capital Federal (hasta que se produzca el traspaso a la Justicia Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
“Nada impide que el Congreso Nacional estipule una enumeración de las garantías procesales y sustanciales, pero cabe remarcar que ya están incorporadas a nuestro sistema normativo con jerarquía constitucional porque están previstas en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos”, concluyó Freeman.
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