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Judiciales

El Gobierno cambió el reglamento para que los jueces con 75 años puedan extender su mandato

El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, cambió este viernes el reglamento para la extensión por cinco años más del mandato de jueces que hayan cumplido 75 años. También estableció que deberán pedirlo un año antes de llegar a esa edad.

Entre los cambios que el ministro introdujo al reglamento que había hecho su antecesor Martín Soria, redujo de 15 a 5 días el plazo para que esas entidades de la sociedad civil presenten observaciones sobre los candidatos.

Fuentes oficiales indicaron a Clarín que el reglamento no precisa cuáles serán los “elementos de convicción” que tendrá el Gobierno para aceptar o no la prórroga. Este es un punto clave porque en la actualidad la Justicia federal tiene 143 vacantes, 33 defensores públicos y 15 fiscalías, según informó el presidente del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Ricardo Gil Lavedra.

En una nota, Gil Lavedra le pidió que el presidente Javier Milei acelerara la elección de candidatos de las 100 ternas que tiene desde principios de año.

En los considerandos del nuevo reglamento, la modificación es para “adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que solicitan el nuevo nombramiento”.

En el artículo 1º establece que “los jueces que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, podrán requerirlo ante el Ministerio de Justicia, durante el año anterior a la fecha en que alcancen la edad de setenta y cinco (75) años”.

En el 3º apartado indica que la cartera de Justicia “publicará en la página web del Ministerio y en el Boletín Oficial de la República Argentina durante un (1) día, la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en un (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente”.

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