Durante este año la Provincia podrá acceder a un financiamiento de corto plazo con el Banco de la Provincia de más de 2.600 millones de pesos al mes. Del total, unos 1.600 millones corresponden al acuerdo de adelanto en Cuenta Corriente destinado a atender desequilibrios estacionales de caja, autorizado por la vicegobernadora Monica Urquiza, el pasado 30 de diciembre mediante el decreto 2822/21. La suma restante, afectada al pago de haberes, encuadra en un adelanto transitorio al sector público por un monto máximo mensual que no podrá superar el 25% de la responsabilidad patrimonial computada por el BTF.
El financiamiento tendrá una tasa de interés equivalente a la tasa Badlar promedio en pesos para bancos públicos, o la que el BCRA establezca en su reemplazo, más un 3,5% anual, que se actualizará mensualmente. Además de ese interés compensatorio, el acuerdo prevé la aplicación de un interés punitorio por mora equivalente al 40% del interés compensatorio pactado.
Además, y mediante el decreto 2813/21 también dictado por la Vicegobernadora el 30 diciembre del año pasado, se autorizó el acuerdo de adelanto transitorio al sector público no financiero por un monto máximo mensual que no podrá superar, tal lo establece el artículo 72 de la Constitución Provincial, el 25% de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) del BTF.
Tanto el financiamiento para atender desequilibrios estacionales de Caja como el afectado al pago de haberes están garantizados por la cesión de las sumas a percibir por la Provincia en virtud del régimen de coparticipación federal de impuestos.
En ambos decretos se recuerda que el artículo 9 de la Ley Provincial 1062 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto), establece que el Poder Ejecutivo Provincial tendrá atribuciones para actuar sin autorización previa de la Legislatura, cuando se acuda a financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda el período de 12 meses, destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja, hasta el monto total equivalente al 10% del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del ejercicio correspondiente, y que el artículo 10 de la ley 1062 autoriza al Poder Ejecutivo a solicitar préstamos de corto plazo ante el agente financiero de la Provincia cuando se produzcan desequilibrios estacionales de caja garantizando la amortización de los mismos dentro del mes que se soliciten, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, y en la proporción que de acuerdo a la normativa vigente le corresponda.
La implementación de la herramienta financiera a corto plazo del Banco Tierra del Fuego a la provincia, no resulta novedosa ya que se viene utilizando de manera ininterrumpida desde el 2009. Lo que resulta una novedad es el acuerdo de adelanto transitorio al sector público no financiero.
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