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Judiciales

El Superior Tribunal rechazó los recursos de queja presentados por cuatro gremialistas estatales

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó los recursos de queja presentados por las defensas de cuatro gremialistas estatales, entre ellos el secretario general del sindicato docente, Horacio Catena, procesados en la causa penal donde se investigan los incidentes ocurridos el 31 de mayo de 2016, cuando la Policía desalojó el frente de la Casa de Gobierno, y otros episodios de violencia ocurridos en la misma época derivados del conflicto por la reforma previsional.

Las medidas judiciales dictadas el pasado 11 de julio, antes de la feria judicial de invierno (y que trascendieron ayer) involucran, además de Catena, a los dirigentes José Darío y Alejandro Daniel Gómez y a Víctor Alejandro Marín.

Todos ellos fueron procesados en julio de 2016 por el juez de instrucción Javier de Gamas Soler, en un fallo que el año siguiente fue confirmado parcialmente por los camaristas Walter Tabarez Guerrero, Jorge Luis Jofré y Julián de Martino.

Catena está acusado de “resistencia a la autoridad”, en función de los hechos que protagonizó cuando la Policía desalojó el acampe frente al edificio gubernamental, y le imputaron “arrojar contra la policía un tacho que contenía fuego”.

Por su parte a Marín, ex vicedirector del turno tarde del Colegio Provincial Kloketén, le atribuyen también el delito de “resistencia a la autoridad” al comprobarse “prima facie” que fue uno de los que arrojó tirantes de madera contra los efectivos policiales.

En tanto a José y Alejandro Gómez les imputaron “resistencia a la autoridad”, en relación con el incidente ocurrido cuando escracharon el domicilio particular de la gobernadora Rosana Bertone, el 1 de abril de 2016.

Contra la resolución de Cámara, los defensores plantearon un recurso de casación que fue considerado “inadmisible” por el propio organismo, y a raíz de ello se dirigieron “en queja” ante el Superior Tribunal.

Los jueces de la Corte María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, interpretaron que las decisiones anteriores no debían ser revisadas en esa instancia porque no se trataba de fallos definitivos.

“Es evidente que el auto impugnado mediante recurso de casación no presenta efectos definitivos con relación a la continuidad de las actuaciones principales, las que proseguirán con el trámite correspondiente”, concluyeron los magistrados en uno de sus votos.

También consideraron que el mismo criterio vale para las reglas de conducta (entre ellas prohibiciones de acercamiento a las autoridades involucradas) fijadas primero por De Gamas Soler y luego precisadas por la Cámara de Apelaciones.

“La circunstancia de que se hayan fijado pautas de conducta a los imputados, no modifica las conclusiones arribadas precedentemente. Dichas medidas poseen carácter provisional y no causan estado. Surge evidente que la decisión impugnada mediante la vía casatoria en lo concerniente a las medidas de conducta, no puede considerarse definitiva”, afirmaron los jueces del Superior Tribunal.

En esa línea, aclararon que algunas de las restricciones fueron morigeradas. Por ejemplo, la prohibición de acercamiento y contacto con la Gobernadora y el Vicegobernador, no alcanza a las peticiones escritas relacionadas con el ejercicio de la representación sindical.

Además, la prohibición de acercamiento a organismos públicos provinciales fue acotada a los espacios públicos donde habitualmente desarrollan su actividad ambos funcionarios, quienes se encuentran facultados para autorizar el acceso de los imputados a las dependencias.

A su vez, se detalló que el encuentro accidental en otro ámbito con los funcionarios aludidos obliga a los imputados a retirarse del lugar, a fin de respetar la restricción de acercamiento. Y se aclaró que el ingreso a otros edificios públicos provinciales no se encuentra vedado, siempre que “se halle motivado en la realización de trámites de interés personal, laboral o gremial”.

“La Sala Penal precisó las reglas impuestas por la instrucción, persiguiendo la protección de las víctimas y a la par, respetando las actividades gremiales del imputado. De ahí que lejos de haber modificado las restricciones establecidas por el instructor en perjuicio del acusado, las contextualizó teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la labor representativa del enjuiciado. Los  extremos aquí juzgados, resultan demostrativos de una decisión adoptada en beneficio del reclamante”, razonó el Superior Tribunal en uno de los fallos.

 

Otros procesamientos

Además de los cuatro sindicalistas mencionados, el juez De Gamas Soler dictó una nueva resolución sobre el caso el pasado 26 de junio, en la que procesó a Roberto Alejandro Tihuel Avendaño, a quien se acusa de haber propagado el fuego en el momento del desalojo del acampe, y se le imputa el delito de “incendio con peligro común para los bienes”.

El juez ya había procesado a Tihuel Avendaño en agosto de 2016, pero un fallo de la Cámara de Apelaciones había anulado esa decisión por razones procesales.

Por otra parte, el magistrado extendió el procesamiento de Roberto Camacho, Juan Manuel Stefoni, Antonio Gallegos, José Gómez y Alejandro Gómez por el ataque que sufrió el vicegobernador.

De Gamas Soler insistió sobre una nulidad que había dictado la misma Cámara y les tribuyó a estas personas la figura de “atentado contra la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad”.

De esta forma, serán ocho el total de sindicalistas que irán a juicio por los incidentes ocurridos entre abril y mayo de 2016.

Camacho, Stefoni, Gallegos, José Gómez y Alejandro Gómez responderán por el ataque al vicegobernador, José y Alejandro Gomez por el escrache en el domicilio de la gobernadora, y Catena, Tihuel Avendaño y Marín por la resistencia ofrecida durante el desalojo del acampe.

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