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Judiciales

Fallo del STJ en defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Haciendo hincapié en los derechos de las personas con discapacidad, el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, resolvió hacer parcialmente lugar a la medida interpuesta por el hijo de un paciente afiliado a la OSEF el cual reclamó la falta de pago de la obra social a la clínica que lo estaba atendiendo.

En dicha resolución se dio orden a las autoridades del organismo para que concreten el pago correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2024 en virtud a la internación integral del paciente en la Clínica de Cuidados Paliativos CCP Baires SRL.

La decisión contó con el voto a favor del juez Ernesto Adrián Löffler, las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano, y los jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume.

A su vez, el Superior Tribunal enumeró el andamiaje de disposiciones normativas vinculadas a los derechos que ostentan las personas por discapacidad, como lo son:

El artículo 20 de la Constitución Provincial que refiere a la protección integral de este colectivo que el Estado debe garantizar.

El artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que recae sobre los Estados parte del compromiso de realizar las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.

El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Ley 26378-, que dispone que los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Por otro lado, y en lo que refiere en concreto al goce del derecho a la salud, la Constitución de Tierra del Fuego, establece en su artículo 53 que, el Estado provincial garantiza dicho derecho mediante acciones y prestaciones, y específicamente determina que la ley de salud pública provincial debe dar prioridad a la asistencia materno infantil, sanidad escolar, tercera edad y distintos tipos y grados de discapacidad.

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