A través de una decisión unánime de los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Ernesto Löffler, se confirmó la condena de prisión perpetua a José Sebastián Cortez Toranzo de 38 años por el femicidio que cometió a mediados de julio del 2022 en la localidad de Tolhuin, del que resultó víctima la médica María Alejandra Accetti.
En ese marco, el acusado fue encontrado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo, causa que también fue encuadrada como un hecho cometido en un contexto de violencia de género.
De acuerdo con las pruebas que surgieron en la instrucción de la causa y que fueron ventiladas en el juicio, Toranzo cometió el crimen entre la noche del sábado 16 de julio y domingo 17 de julio, cerca de las 3:00 de la madrugada y todo sucedió en la habitación de la vivienda. La víctima, la Dra. Accetti recibió alrededor de 40 golpes violentos, uno de los cuales le afectó órganos vitales que le provocaron la muerte.
En la decisión de los Jueces del Tribunal de la provincia, se rechazó el planteo que hizo la defensa de Toranzo, quien indicó que la pena de prisión perpetua deviene inconstitucional, dado que a partir de la modificación que se hiciera del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660, impide que personas condenadas por homicidios agravados puedan acceder a solturas anticipadas.
Por su parta, la defensa sostuvo que la pena impuesta a Toranzo la convertiría en una pena cruel, inhumana y degradante, por constituir una “pena de por vida”.
Tras rechazar lo expuesto por la defensa, en su voto el juez Gonzalo Sagastume expresó que “si bien los recurrentes no han indicado cuál sería la pena que debería recaer ante personas que son condenadas por homicidios doblemente calificados, se evidencia que los argumentos esgrimidos en el recurso tienen algún sustento en la medida en que la posibilidad de acceso a alguna soltura anticipada se encuentra vedada por las normas vigentes”.
Cabe señalar que, para los Jueces el planteo de la defensa resultó ser “precipitado”, explicando que “se trata de una imposibilidad futura en acceder a una liberación en la etapa de ejecución de la pena, circunstancia que entiendo excede el tratamiento del caso. Así, la pena de prisión perpetua no resulta inconstitucional, siempre que exista una posibilidad razonable de liberación anticipada a los fines de cumplir con la progresividad prevista en el régimen de ejecución local”, puntualizó el Magistrado en su voto.
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