En el marco de una demanda resarcitoria contra el ex funcionario público Armando Domínguez que fue condenado por peculado y que durante el gobierno de Jorge Colazo se valió de anticipos con cargos a rendir, sin cumplir con la rendición a la que estaba obligado, el Tribunal de Cuentas de la Tierra del Fuego logró una sentencia favorable del Superior Tribunal de Justicia para poder continuar con la solicitud del pedido contra Domínguez.
En ese marco, la Corte Suprema fue la que revirtió un fallo de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, dado a que esta ya había declarado prescripta la acción para poder efectuar una demanda resarcitoria. Ante esta decisión se presentó un recurso extraordinario de casación que tuvo sentencia favorable al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Es por ello que, en los autos caratulados "Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S c/ Domínguez, Jorge Armando s/Ordinario" - Expediente Número 2497/17 STJ-SR, los jueces Javier Darío Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano, fueron los que emitieron una decisión unánime. Pero por su parte, el juez Ernesto Löffler se excusó de intervenir por haber brindado opinión cuando integraba la Cámara de Apelaciones.
Cabe señalar que, la demanda por resarcimiento contra Jorge Armando Domínguez, ex subsecretario de Obras Públicas de la gestión de Jorge Colazo, fue iniciada en el mes de febrero de 2012 por el Tribunal de Cuentas, la cual tenía como pena cinco años y seis meses de prisión por los delitos de violación de los deberes de funcionario público, falsificación de documento público y peculado.
Por lo cual, la Cámara de Apelaciones fue la que se encargó de señalar que el plazo de prescripción en el establecido por el artículo °75 de la Ley N°50, el cual consigna que la acción de responsabilidad patrimonial de los agentes prescribe al año de cometido el hecho que causó el daño o de producido este si fuere posterior, texto que a raíz de la modificación introducida por la Ley N°495, vigente al momento del hecho (en la actualidad el plazo es de 2 años).
En el voto del juez Javier Muchnik, al que adhirieron los demás ministros de la Corte, remarca que el plazo de prescripción liberatoria que rige es parte del Código Civil vigente al momento del hecho consignándose que en el caso de los funcionarios públicos el perjuicio patrimonial procede de actos realizados en el ámbito de la administración. Concluye así que, la naturaleza contractual de la responsabilidad civil torna aplicable el plazo de prescripción liberatoria de diez años.
En cuanto al fundamento de su voto, el Juez Muchnik expresó que “considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto” por el Tribunal de Cuentas y, por ello, “casar la sentencia debiendo sustituirse por otra conforme a la cual se declara procedente el recurso de apelación de la misma parte, haciéndose lugar a la demanda resarcitoria”. Por su parte, en su voto el juez Carlos Gonzalo Sagastume resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 75 de la Ley 50”.
Por tal motivo, el Superior Tribunal de Justicia puntualiza en su sentencia “sujetar la efectividad de su contralor a un lapso prescriptivo anual importaría afectar el ejercicio mismo de la prerrogativa, toda vez que, el exiguo margen temporal, en conjunción con la multiplicidad de circunstancias administrativas que pueden llevar al organismo a accionar en su faz externa, tornaría a dicho plazo en un obstáculo insalvable que frustra la sustancial función asignada al ente de control por la carta magna provincial”.
Para finalizar es importante resaltar que en la sentencia se destaca la opinión vertida por la jueza Edith Miriam Cristiano, la que sostuvo que la decisión adoptada “es el que mejor resguarda el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado -Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención lnteramericana contra la Corrupción-, en cuanto imponen a nuestro sistema, de modo general, adoptar las herramientas más 7113eficientes en la lucha contra la corrupción”.
Compartinos tu opinión