El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, llevó adelante la cuarta audiencia del debate oral y público que se desarrolla por el homicidio de Sergio Alberto Quiróz. Hoy dieron testimonio peritos forenses del Poder Judicial y personal de la División de Delitos Complejos.
Con más testimonios la audiencia se reanudará este miércoles a las 9.30.
En primer término se tomó declaración al testigo solicitado por la defensa Jonathan Zara. El sujeto es vendedor de un multirubro, en donde el imputado habría realizado una compra, el día en que ocurrieron los sucesos.
Posteriormente, tuvo lugar la declaración testimonial del personal de la División de Delitos Complejos de la Policía, quienes informaron sobre las actividades de investigación que realizaron en virtud a la solicitud efectuada en la oportunidad por el Juez de Instrucción Andrés Leonelli.
En ese sentido atestiguaron, el Jefe del Departamento de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad Río Grande, en el momento de los hechos, Comisario Inspector Jacinto Rolón; y el Jefe de la División de Delitos Complejos Río Grande, Comisario Sergio Fabián Ruiz y el perito oficial Juan Matías Taborda.
Todos ellos se refirieron al trabajo que se llevó a cabo con teléfonos intervenidos, a raíz de que el Juzgado Federal de Río Grande se encontraba investigando una causa de narcocriminalidad.
Una de las líneas telefónicas mencionadas, pertenecía a Antonio Gerardo Calderón, hermano del imputado.
Durante la audiencia, los testigos explicaron que, conocidas las circunstancias del homicidio de Quiróz, informaron de los acontecimientos a la Juez Federal, quien habilitó a que se procediera a la entrega del material que contenía las llamadas y mensajes.
En un trabajo conjunto entre personal policial y el perito informático oficial, Juan Matías Taborda, presentaron la totalidad de la información recabada sobre el intercambio de llamadas y mensajes que realizó Roberto Raúl Calderón, las que daban cuenta de su ubicación, en horas previas y posteriores a los hechos.
Por su parte, la médica forense del Distrito Judicial Norte, Inés Aparici junto a Héctor Cristian Barella, quien al momento oficiaba como médico interino, brindaron detalles de la autopsia que se realizó en el cuerpo de la víctima.
Particularmente, se refirieron a las características de las lesiones que presentaba el cuerpo, como así también a la forma en la que tuvieron lugar las mismas. Indicaron que la causa de su muerte fue provocada por el ingreso de un proyectil que lesionó gravemente zonas vitales del cerebro, que hicieron inviable que pueda continuar con vida.
Los profesionales mencionaron además otras lesiones que presentaba Quiróz en su cuerpo, las que en principio, podrían tener relación con el episodio que está siendo juzgado y que podrían ser concomitantes a ese hecho.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por los Jueces, Eduardo López, Juan José Varela y Pablo Martín Bramati, reanudará el debate este miércoles a las 9:30, momento en el que prestará declaración testimonial personal de Policía Científica.
El Tribunal de Juicio negó el pedido de recusación de uno de sus miembros
Durante el debate, el abogado defensor Juan Ladereche, en el ejercicio de representación letrada del imputado Roberto Raúl Calderón, solicitó la recusación del Juez integrante del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, Pablo Martín Bramati.
El defensor adujo que existía una situación de enemistad manifiesta entre ellos y, que durante el desarrollo de la audiencia, el magistrado le habría recriminado la manera en la que llevaba adelante su trabajo.
Al realizar su descargo, el Juez Pablo Martín Bramati, negó las acusaciones emitidas por parte del Doctor Ladereche, y también negó la existencia de malas intenciones al momento de realizar intervenciones mediante preguntas.
Luego, se corrió vistas al Fiscal Eduardo Tepedino, quien entendió que las causales previstas en el Código Procesal Penal, para la recusación no existían; por lo tanto el Tribunal de Juicio resolvió, en virtud a los artículos 45 y 46 del Código Procesal Penal de la Provincia.
En este sentido, las causales previstas para la recusación de los Jueces, se refieren para el caso que el perjudicado sea la persona del imputado; el ofendido; damnificado; o el civilmente demandado; y no su letrado, por lo que resultó improcedente el pedido efectuado por el abogado Ladereche.
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