El 21 de abril pasado el Alto Tribunal Nacional dispuso aplicar un criterio idéntico al utilizado en la causa de la jurisdicción de la provincia de Córdoba conocido como “Loyo Freire”, que había sido resuelto en fecha 6 de mayo del año 2014.
Lo resuelto recayó en la causa “Wilson” en el que se analizó la prisión preventiva ordenada al Sr. Donamaría como consecuencia de la condena dispuesta en el caso conocido públicamente como “contabilidad paralela”. En este caso la Justicia Fueguina, siguiendo criterios interpretativos utilizados durante más de 15 años, había avalado el dictado de la prisión preventiva como consecuencia de la condena fijada después del juicio oral y público. Aquel caso (“Loyo Freire”) había sido dictado con posterioridad al fallo del Superior Tribunal de Justicia que avaló la prisión preventiva.
El cambio jurisprudencial señalado se manifiesta porque con fecha 1 de julio del año 2014 la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “González” de nuestra Provincia, implícitamente, apoyó el criterio sobre la prisión preventiva que hasta ahora venía siendo sostenido por el Poder Judicial fueguino, ya que en “González” donde se debatían los mismos temas tratados en “Donamaría”, resolvió no tratar el asunto por considerarlo una materia no susceptible de ser analizada por ese Alto estrado.
Como consecuencia de ello, el Superior Tribunal de Justicia tuvo que readecuar su interpretación a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y así, elaboró una serie de pautas para el tratamiento de la prisión preventiva en el ámbito provincial, que también y por expresa interpretación de la Corte Suprema se deben extender a situaciones procesales de personas sometidas a un proceso penal durante su etapa de instrucción, es decir, antes de resultar condenadas después de un juicio oral.
Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia fijó, en el ámbito de su competencia, el límite hasta donde resulta posible mantener el criterio de la Corte Suprema, luego de lo cual recién sería posible mantener el dictado de la prisión preventiva, en el mismo sentido que lo tuvo que hacer la Corte de la Provincia de Córdoba.
A partir de ahora, entonces, los jueces fueguinos, en principio, solo podrán dictar una prisión preventiva si se prueba que la persona en libertad puede obstaculizar la investigación o darse a la fuga, cualquiera sea el delito que se trate, pudiendo también y según los casos, disponer medidas restrictivas de la libertad que no signifiquen una prisión preventiva.
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