El pasado día 16 de junio, el Superior Tribunal de Justicia dictó pronunciamiento en la causa “A, S. M. s/ Desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio”, expediente nº 67/2015 del registro de la Secretaría Penal.
Por mayoría (votos de los Jueces Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik), el Superior Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa y, en su mérito, casó parcialmente la sentencia dictada por el Juez Correccional del Distrito Judicial Norte, respecto de la imputación realizada contra S.M.A. en orden al delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal). A la par, confirmó la condena de ocho (8) meses de prisión en suspenso dictada en su contra, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de violación de domicilio (arts. 45 y 150 del Código Penal), hecho cometido en perjuicio de su ex pareja.
El fallo puso de relieve que la ley 1022 (“Procedimiento de protección judicial para la víctima de violencia familiar y las sanciones para quien la ejerza”) dotó al juez de familia de instrumentos normativos especiales de protección a la víctima y la sanción al agresor (entre ellos, su arresto por veinticuatro horas), teniendo en cuenta las particularidades propias de la problemática y el abordaje integral del conflicto. La ley 1022 apunta a maximizar la seguridad de la víctima. En esta inteligencia, el fallo dejó definitivamente sentado que el proceso de protección es un proceso de oficio que el juez debe agotar hasta hacer cesar la problemática.
Establecido ello, el Tribunal consideró que dicho magistrado cuenta con mejores herramientas que el juez penal para abordar el conflicto y resguardar la seguridad e integridad física y psíquica de la víctima.
La posición adoptada por la mayoría no descartó la intervención de la justicia penal, ni minimizó la trascendencia de la violación de una medida protectiva impuesta por el juez de familia (en el caso concreto, de prohibición de acercamiento). Antes bien, recordó que -en general- un hecho delictivo de violencia de género conduce a la formación de dos procesos simultáneos: uno penal y otro a cargo del juez de familia (ley 1022), y que el incumplimiento de cualquier medida de protección dispuesta (en cualquier fuero) acarrea la configuración de peligrosidad procesal que debe ser ponderada por el juez penal para -eventualmente- disponer el encierro preventivo del agresor.
En este sentido resulta un avance sustancial para unificar los criterios disimiles que respecto a la ponderación de riesgo procesal pudieren tener los jueces de primera instancia.
Por ello, el pronunciamiento hizo especial hincapié en que el tratamiento de la problemática debe ser integral, promoviéndose la comunicación permanente entre la policía, el juez de familia, el juez de instrucción y el fiscal interviniente, de manera que se vea minimizada la posibilidad de repetición de este tipo de conducta.
En suma, lo resuelto constituye un avance en la lucha contra la violencia de género; y de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia ampliamente mayoritaria del país, reserva la actuación del derecho penal como última ratio, es decir, como última herramienta del Estado en la resolución de conflictos.
En esencia, por la propia naturaleza de la problemática, el Tribunal entendió que el Juez de Familia cuenta con más y mejores mecanismos de protección a la víctima, ya que la Ley 1022 está pensada como un procedimiento preventivo (el propósito es la evitación del hecho), en tanto que la Justicia Penal interviene con posterioridad al acaecimiento del suceso. A la par de ello, como se dijo, resaltó la importancia de homogeneizar los criterios de ponderación de riesgo procesal a la hora de ordenar las detenciones de los agresores en el fuero penal.
La Jueza María del Carmen Battaini votó en disidencia al rechazar la totalidad de los planteos efectuados por la defensa pública. No obstante ello, sostuvo que si bien el juez de familia puede impulsar la formación de una causa penal ante el incumplimiento de una medida por él dispuesta, en consonancia con la opinión mayoritaria, entendía prudente que por su especialización en la materia intente avanzar sobre las herramientas que le confiere la ley 1022.
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